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Andalucía plantea la adaptación de las expendedoras para avanzar en accesibilidad

Andalucía plantea la adaptación de las expendedoras para avanzar en accesibilidad

HOSTELVENDING.com 31/01/2018.- Si hace tan solo unos días hablábamos de las propuestas que trae la nueva Directiva Europea en materia de accesibilidad, hoy volvemos la mirada hacia una normativa que ya está en vigor y que prácticamente ha pasado desapercibida para el vending cuando incluye puntos importantes a tener en cuenta por parte del canal.

La Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía se aprobó el pasado mes de septiembre y entró en vigor tras su publicación en el BOJA el pasado 4 de octubre de 2017.

Se trata de una norma que como nos detallan desde la Junta de Andalucía afectará a más de 720.000 personas en la comunidad autónoma y que cuenta con una memoria económica de 1.300 millones anuales.

Ha contando con un gran respaldo en su elaboración con aportaciones de grupos políticos como Podemos, obteniendo un texto “mejorado” y “de largo recorrido” como destacaba la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, en su presentación.

Siendo una ley que afecta sobre todo al ámbito de la responsabilidad de las actuaciones públicas y dibuja un modelo social basado en las capacidades y en la interacción con el entorno encontramos un marco teórico lo suficientemente amplio para afectar a muchos sectores, entre ellos, los servicios.

Como no, la venta automática está dentro de este apartado y sin entrar en la esfera de las empresas privadas, sin duda, su influencia en el vending público va a ser determinante para incentivar un cambio en la prestación de estos servicios automáticos.

Tenemos que trasladarnos al Título VIII que trata de la Vida Independiente, la Accesibilidad Universal y el Diseño para todas las personas. Aquí se recoge que “las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida independiente, y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal, y diseño para todas las personas. En el diseño para todas las personas se tendrá en cuenta a aquellas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría”.

Para ello tendrá que velar por las condiciones que favorezcan esa accesibilidad y no discriminación, situaciones que pueden venir dadas por cuestiones tan sencillas como que no se pueda transitar por una acera o no alguien en silla de ruedas no pueda sacar dinero de un cajero automático.

Concretamente y fijándonos en lo que puede involucrar al vending, llegamos al artículo 50 que recoge el acceso y la utilización de bienes y servicios a disposición del público.

Sin perjuicio de las condiciones exigidas en la normativa estatal y autonómica, todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, pongan a la venta bienes a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas deberán garantizar que dichas máquinas sean utilizables por las personas con discapacidad en condiciones de plena accesibilidad, autonomía, seguridad y comodidad”, recoge el texto.

Continúa explicando que “si, por razón de la naturaleza o características de las máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, no es posible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, la persona física o jurídica que realice una actividad de venta al público a través de dichas máquinas deberá contar con medios alternativos, materiales o humanos, que sustituyan a las máquinas o sirvan de ayuda para su correcta utilización, de modo que se garantice la plena igualdad de las personas con discapacidad”.

Finalmente se recoge un tercer punto en este artículo que hace referencia a las instalaciones que ponen a la venta bienes o servicios que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, como por ejemplo los combustibles y los carburantes, un apartado con el que ha llegado la polémica.

Tanto es así que la Junta se ha visto obligada a organizar una comisión de seguimiento junto al Gobierno central que ha mostrado sus discrepancias con varios puntos de la Ley.

Está por ver cómo interpreta la Administración regional esta normativa y la aplica a un canal como el vending, ya que en principio nada obliga a que las expendedoras por ejemplo tengan que estar dotadas con dispositivos especiales para que puedan ser usadas por personas invidentes o tengan que cambiar la altura de la botonera de selección o el monedero para que alguien que vaya en silla de ruedas lo alcance sin problemas.

Tampoco parece haberse trasladado a las licitaciones públicas que se han publicado desde entonces, un requisito que sí parecería más lógico al provenir de una administración pública que debe velar por el cumplimiento de lo que legisla.

El caso es que el vending tradicional se caracteriza por su sencillez y muestra grandes diferencias con otros servicios que también se prestan a través de expendedoras, como los tickets de transportes públicos, etc., más susceptibles de presentar obstáculos tanto por el tipo de máquinas como por la complejidad a veces de su uso.

Sin embargo, no hay que perder de vista las demandas de ese gran volumen de personas que puede presentar algún tipo de discapacidad y necesita una atención diferenciada, para la que el vending puede estar preparado gracias al avance de la propia tecnología que evoluciona junto a el como pueden ser las pantallas (más visibles y que pueden recoger la explicación de uso) o el pago mediante otros dispositivos como las apps o el cashless.

Los cambios que trae la Directiva Europea de Accesibilidad en los medios de pago 

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