Baleares prohíbe la venta de productos muy grasos y azucarados en centros educativos y sanitarios

Baleares prohíbe la venta de productos muy grasos y azucarados en centros educativos y sanitarios

HOSTELVENDING.COM 23/05/2019.- La noticia no ha cogido por sorpresa porque el Gobierno de Baleares lo había anunciado ya en varias ocasiones: la comunidad autónoma apuesta por la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios y prohíbe la entrada, ya sea a través de los bares, cantinas, comedores o de las máquinas expendedoras, de productos no saludables de acuerdo a los criterios que marcó la ley 17/2011 de 5 de julio. 

Así, hace solo unos días, el 17 de mayo, el Consejo de Gobierno balear aprobó el Decreto 39/2019 sobre la Promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Baleares que dicta una serie de medidas de obligado cumplimiento y que responden a su creciente preocupación por la nutrición correcta de escolares, personas enfermas y mayores, con el fin de prevenir enfermedades “que en muchos casos derivan de la obesidad”, apuntan. 

Este decreto, según justifica el Gobierno balear, es la materialización de lo que hasta ahora eran meras recomendaciones sobre la introducción de la dieta mediterránea en estos centros. El texto aborda ampliamente las prohibiciones y recomendaciones para los comedores, bares y cantinas especificando, sobre todo en el caso de centros educativos no universitarios, qué alimentos deben estar presentes y cuáles deben estar ausentes de las cartas, menús y máquinas.

Las prohibiciones concretas para máquinas expendedoras las encontramos en el artículo 6, que hace referencia a los vetos de alimentos no saludables en los centros educativos no universitarios. Así, quedan prohibidos, tanto en máquinas expendedoras como en cantinas, bares y locales similares situados en el recinto de los centros educativos no universitarios, aquellos productos con exceso de grasa total, saturada, ácidos grasos trans e hipercalóricos.

En concreto, la prohibición afecta aquellos productos que tengan:
                        
—Un valor energético superior a doscientas kilocalorías por porción envasada o comercializada.
—Una grasa total, por envase o porción, con un contenido superior a 7,8 gramos o que represente más del 35 % de la aportación energética. Quedan excluidos de esta prohibición los lácteos y frutos secos.
—Una grasa saturada, por envase o porción, con un contenido superior a 2,2 gramos o que represente más del 10 por cierto de la aportación energética.
—Ácidos grasos trans: solo se permiten los presentes de forma natural y de menos de 0,5 g por porción. No se incluirán grasas parcialmente hidrogenadas.
—Azúcares totales: Siempre con un contenido inferior a 15 gramos por envase o porción; deben representar menos del 30 % de la aportación energética. No se contabilizarán los azúcares presentes de forma natural en frutas, hortalizas, leche y productos lácteos, zumos de frutas y zumos a base de concentrados de fruta. Sí se contabilizará el azúcar de los néctares de frutas.
—Sal: aquellos productos con un contenido superior a 0,5 g en cada envase o porción.
—Sustancias estimulantes: salvo las presentes de forma natural en el alimento. 

Además, el decreto indica que en el centro educativo deberá haber, al menos, una fuente de agua para el consumo humano al alcance de todas las personas del centro educativo

Universidades y centros sanitarios

En lo que respecta a los centros educativos universitarios, las máquinas expendedoras deberán cumplir los requisitos del artículo 11 del decreto, es decir, las mismas exigencias que en el caso de centros sanitarios y dependencia administrativas sanitarias. 
Así, en estos casos, el 75 por ciento de los productos envasados que se ofrezcan deberán cumplir los requisitos exigidos para centros educativos. Se deja un 25 por ciento para aquellos productos que no cumplan las prohibiciones de sal, azúcar, grasas y estimulantes del decreto.                                          

Información para las licitaciones                    

En los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas para la adjudicación de la gestión del servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en los centros educativos universitarios y no universitarios, así como en los centros sanitarios y dependencias administrativas sanitarias, “se incluirán cláusulas específicas que garanticen una alimentación variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio, de conformidad con las previsiones del presente Decreto”, subrayan desde el Govern balear. 

Defensa de la Dieta Mediterránea

En el año 2010 la dieta mediterránea fue declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, un hecho el que tuvo mucho que ver la campaña que se lanzó desde el Gobierno de Baleares, entre otras comunidades autónomas.

Así, a lo largo del decreto el Govern hace hincapié en que este modelo se está abandonando en beneficio “de productos típicos del estilo de vida occidental: alimentos ultraprocesados ricos en sal, azúcares y grasas saturadas, comida rápida o carnes procesadas”. 

Y es que el objetivo del decreto va más allá de las máquinas expendedoras, ya que marca líneas muy concretas de por dónde tienen que ir los menús escolares y sanitarios con el objetivo de educar e incluso reeducar en hábitos saludables.  Para ello, los menús escolares y de centros sanitarios deberán ofrecer en abundancia productos como hortalizas, legumbres, frutas, frutos secos, cereales y arroz, con el uso del aceite de oliva como principal grasa. Otros productos como el pescado, el marisco, las aves de corral los huevos estarán presentes pero de forma moderada, mientras que la carne roja se limitará a pequeñas cantidades.

Desde el Gobierno balear justifican todas estas medidas porque aseguran que estos buenos hábitos que quieren inculcar “conseguirán crear una cultura más sana y mediterránea de la alimentación” y, en todo caso, las instituciones públicas, especialmente las educativas y las sanitarias, “tienen que ser ejemplarizantes en este sentido”.

En suma, el Gobierno Balear subraya que el decreto tiene por objeto “favorecer una alimentación saludable basada en los principios básicos del patrón de dieta mediterránea y fomentar la oferta y disponibilidad de alimentos saludables en los centros educativos, centros sanitarios y dependencias administrativas sanitarias de las Illes Balears que faciliten la adquisición y mantenimiento de estilos de vida saludables”, concluyen. 

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