HOSTELVENDING.com 19/01/2018.- Pasó completamente inadvertida, pero el pasado mes de noviembre entró en vigor la Ley 9/2017, una normativa que nace de las Directivas del Parlamento Europeo del año 2014 y por la que se modifica la anterior Ley de Contratos del Sector Público:
294 páginas y 347 artículos en total donde el Gobierno de España parece querer dejar atado y bien atado lo que pasará con las licitaciones públicas en el futuro, apuntando hacia nuevas nociones de “libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores”.
Estas son algunas de las novedades que trae la ley y que afectan de lleno al sector del vending:
Los pequeños operadores seguirán al margen de las licitaciones
Uno de los grandes problemas de las licitaciones de vending es que normalmente parecen estar destinadas únicamente a los grandes operadores, o por lo menos a aquellos que tengan un parque de máquinas suficiente como para abastecer las grandes plazas y de acuerdo a unos criterios de solvencia que no siempre son fáciles de cumplir.
Con esta normativa, se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES (lo cual ya es un avanzce).
Como medidas más específicas, se incluye, de forma novedosa, como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMES con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.
En cualquier caso, nada de esto le es útil al pequeño operador, quien no solo no percibe ninguna retribución por parte de la Administración, sino que además debe pagar un canon que en ocasiones puede volverse inasumble.
Al respecto del canon, no parece que de momento haya modificaciones, más allá de su modificación de acuerdo a lo que se estipule en cada licitación o la obligatoriedad de su pago.
Mejor relación calidad-precio
Hay que mejorar los estándares de calidad en el vending, y por fin parece nacer una normativa que apunta justo en esta dirección: desaparece la hasta ahora omnipresente “oferta económica más ventajosa” por la “mejora en relación calidad-precio”.
Para lograr este último objetivo por primera vez se establece “la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato” (según explica el texto). De qué forma puede cumplirse este objetivo es algo a lo que dan respuesta en el artículo 145, apartado 6:
“En los contratos de servicios del Anexo IV (donde se incluyen suministros de comida), los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”.
Además, de acuerdo al artículo 176 “La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad-precio”, todo esto con arreglo a unos criterios de calidad (a distintos niveles) que ya sumarían el 51% de la puntuación.
Dentro de todo este contexto, existe un gran riesgo y es el de que los organismos licitadores preponderen dentro de ese 51% la introducción de “primeras marcas” o “marcas reconocidas”, dos conceptos que aparecen con frecuencia en las licitaciones y que apuntan a productos de calidad (como dulces y bollería industrial de marcas reconocidas), pero no a un servicio de calidad (como el que viene de la mano del vending saludable).
Para aclarar este pequeño vacío, habría sido necesario establecer un nuevo artículo donde se especificase de forma pormenorizada lo que se entiende por “calidad alimentaria”.
Compromiso ambiental
Otra de las grandes novedades de la Ley es la introducción de un compromiso ambiental, donde en teoría podría ser obligatorio la inclusión de este tipo de criterios. Nada más lejos de la realidad, las disposiciones que afectan al medio ambiente parecen exclusivas de los sectores industriales, dejando fuera a los que prestan servicios como es el caso de los operadores de vending.
“Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación”.
¿El fin del café a 40 céntimos?
Una cosa es lo que dice la citada normativa, y otra muy distinta la realidad en la que después acaben incurriendo la sdistintas administraciones. Por lo pronto, la Ley 9/2017 introduce un nuevo concepto especialmente interesante: las ofertas “anormalmente bajas”.
Cabe destacar que hasta ahora las licitaciones de vending premiaban (en ocasiones de forma desproporcionada) a aquellos operadores que compitiesen con precios bajos. Ahora, el que s produzca una oferta anormalmente baja será motivo de exclusión del procedimiento de licitación.
“En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201”
Por supuesto, el problema radica en que será la propia mesa de contratación la que evalúe qué es una oferta “anormal” (artículo 149), que supuestamente estará relacionada con el estudio de viabilidad que también será de obligatoria realización de forma previa al lanzamiento de la licitación.
Además, otra enorme sombra sobre esta normativa (apartado 3, artículo 149), es que solo que si varias empresas de un mismo grupo empresarial presentan varias ofertas, únicamente quedarían descartadas las más bajas. En otras palabras, cualquier operador de vending podría lanzar una oferta a precios excesivamente bajos de tal forma que, en términos relativo, otra oferta de una empresa asociada no parezca tan baja.
Criterios de desembate
Comercio Justo, iniciativas de carácter social y laboral, un bajo porcentaje de contratos temporales o un mayor porcentaje de mujeres contratadas serán algunos de los criterios que se utilicen para desempatar.
También se tendrá en cuenta el tener en plantilla un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional podría resultar una posición ventajosa.
Además, en el ámbito de la discapacidad, se recoge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad.
Un organismo independiente
Aunque su presencia es meramente testimonial para el vending y parece estar más bien pensado para las grandes adjudicaciones, se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, un órgano encargado de supervisar y recomendar en cuanto a licitaciones con las siguientes funciones:
a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.
b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.
c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.
d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.
e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
Las licitaciones mantienen la brecha entre “vending saludable” y “vending rentable”
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