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Comidas y bebidas de las máquinas expendedoras en oficinas, ¿exentas de IRPF?

Comidas y bebidas de las máquinas expendedoras en oficinas, ¿exentas de IRPF?

HOSTELVENDING.COM 27/04/2023.- Tal y como recogen desde la Dirección General de Tributos (DGT), los productos de alimentación y bebidas ofrecidas por las empresas a sus trabajadores a través de la distribución automática muestran un pago libre del impuesto de la renta (IRPF), al ser un equivalente a los tickets o cheques de restaurante.

Otra ventaja que se suma a la restauración automática en entornos laborales: rapidez, ahorro de costes, eficiencia energética con los nuevos modelos, personalización, novedad de producto, y ahora, el ahorro de tributar en el IRPF. Así lo hemos conocido gracias a una consulta que una empresa ha realizado en la propia DGT, tal y como ha dado a conocer la propia entidad pública.

Así, la compañía consultante se está planteando implementar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc. Se indica en el escrito de consulta que "se trataría de implementar un sistema mediante el cual los trabajadores pudiesen adquirir los productos de las máquinas mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa, de forma que habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios y estando únicamente operativo los días laborables de la sociedad".

A ello ha respondido la DGT con buenas noticias, tanto para las empresas contratantes como para el propio sector de la distribución automática: la ley del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) recoge que, en efecto, estos productos estarían libres del impuesto, al establecerse que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: "Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine".

Es decir, están exentos, pero han de cumplir una serie de requisitos, como que dicha prestación se realice durante la jornada laboral (días hábiles); que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen; o que la cuantía de las fórmulas indirectas no superen 11 euros diarios.

En ese caso, siempre y cuando se cumplan los factores recogidos en el reglamento, el servicio de alimentación ofrecido por las máquinas expendedoras en el comedor o sala adaptada en entornos laborales, están exentos del impuesto.

En cuanto a la consideración, planteada por la entidad consultante, de si en el presente caso nos encontramos ante "entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social" o "fórmulas indirectas de prestación del servicio", la DGT confirma que la ubicación de las máquinas expendedoras de comida y bebida en el comedor de empresa se trataría de una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa, ya que (en lo que respecta a los comedores de empresa) es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas.

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