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¿Cómo afecta el Proyecto de Ley de Adicciones al negocio de las expendedoras?

HOSTELVENDING.com 11/12/2014.- El pasado martes 9 de diciembre, el Consejo de Gobierno del País Vasco aprobó el Proyecto de Ley de Adicciones cuyo objetivo principal es proteger la salud de las personas haciendo especial hincapié en la de menores de edad y colectivos socialmente más vulnerables.

Este tipo de normativas que afectan a la salud pública y abarcan en su ámbito de actuación multitud de sectores siempre crea cierta inquietud e intranquilidad, sobre todo cuando el texto se limita a enumerar ciertas reglas sin apenas especificar o concretar los posibles detalles o exenciones que se puedan dar.

Esto es lo que está ocurriendo en Euskadi con este proyecto de Ley que entre otras novedades incluye la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. Además, por primera vez se prohíbe a través de una ley el consumo de alcohol a menores de edad.

Otra de las novedades dispuesta en el Proyecto es la prohibición de fumar en instalaciones deportivas incluyendo las cerradas, semicerradas y al aire libre. Tampoco se podrá fumar en las sociedades gastronómicas. Entre otras medidas, Darpón ha explicado que se equiparará el cigarrillo electrónico a la regulación del tabaco.

En lo que se refiere a las expendedoras, el texto enuncia prohibiciones concretas. Por ejemplo, en el artículo 32 se especifica que “queda prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras”.

Lo cierto es que como ocurre en muchas otras comunidades autónomas está práctica ya estaba limitada. En nuestro país, al contrario de lo que ocurre en muchos otros lugares, no es posible adquirir una cerveza en una máquina de vending en la calle, como tampoco en un centro de trabajo. Ya se había regulado en este sentido, eliminando esta posibilidad para procurar, sobre todo, proteger a los menores de edad y dificultarles el acceso a las bebidas alcohólicas.

Que se recoja expresamente y sin más explicación puede responder a la necesidad de que la normativa que pretende controlar la adicciones en el País Vasco deba tener un apartado con esta formulación, pero también puede que quiera ir más allá y, por ejemplo, erradicar por completo las máquinas instaladas en lugares donde está permitida la venta de alcohol. Todavía es pronto para valorar esta posibilidad pero es una opción que cobra fuerza.

Con respecto al tabaco se sigue la línea de limitar al máximo su venta y dificultar tanto el acceso como la visibilidad del producto. En materia de promoción, “se prohíbe el patrocinio y cualquier otra forma de promoción de los productos del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la excepción de las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, así como la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado…”.

Tampoco hay nada nuevo en este artículo que se acompaña con las limitaciones específicas al suministro y la venta de productos en expendedoras, recogido en el artículo 41.

La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

-Uso: se prohíbe a las personas menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

-Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública, en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública y en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio, así como en:

a) Hoteles y establecimientos análogos.
b) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
c) Salas de fiesta y establecimientos de juego.

En paralelo a la venta a través de máquinas expendedoras, se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en dichos locales que cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco.

No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.

Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a menores de edad, algo que ya estaba establecido, al igual que la prohibición de suministrar otros productos distintos del tabaco en la misma máquinas.

Las máquinas expendedoras de tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y deberán, en la superficie frontal de las máquinas, recoger de forma clara y visible una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para las personas menores de edad.

El texto todavía puede experimentar alguna modificación, pero estas son las bases de la normativa.

El País Vasco no prohibirá las expendedoras de tabaco

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