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¿Está obligada mi empresa de vending a tener un Plan de Igualdad?

¿Está obligada mi empresa de vending a tener un Plan de Igualdad?

"Dirigir espacios tan masculinizados como el vending dificulta el liderazgo femenino"

HOSTELVENDING.com 20/08/2018.- Tras confirmarse hace tan solo unas semanas una multa de más de 120.000 euros a un 'call center' por no poner en marcha un Plan de Igualdad, las empresas han vuelto a plantearse sus obligaciones con respecto a su elaboración y funcionamiento.

¿Qué tipo de compañías deben implantarlo? ¿Cómo se elaboran? ¿Para qué sirven? Son muchas las cuestiones que se plantean en este sentido, más teniendo en cuenta que es obligatorio para todo tipo de empresas.

Para empezar hay que aclarar qué es un Plan de Igualdad. Desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nos remiten al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007: “Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

El marco legislador es claro, pero aunque es aconsejable para todas, las que no pueden dejar de aplicarlo son las de más de 250 trabajadores, las obligadas por convenio colectivo o aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador. "Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo", nos aclaran desde el Ministerio.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla.

A pesar de que existe esta opción, cada vez son más las firmas que deciden impulsarlos, apoyándose tanto en los servicios de asesoramiento gratuito del Ministerio como en las subvenciones que facilitan los ayuntamientos y los organismos autonómicos.

Se hace por convencimiento en la necesidad de establecer estrategias que contribuyan a una igualdad efectiva dentro de la empresa y también como actividad propia dentro de la responsabilidad social corporativa y la ética de las empresas.

¿En qué consiste un Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo; clasificación profesional; promoción y formación; retribuciones; ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Todos los años el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades convoca ayudas para las pymes que quieren elaborar sus planes de igualdad de manera voluntaria. Este 2018, el plazo para solicitar la subvención finalizó en mayo, pero en 2019 se volverán a repetir para aquellas empresas que tienen una plantilla de entre 30 y 250 trabajadores.

Los planes tienen que estar estructurados en diferentes fases, pero sobre todo conseguir los siguientes objetivos:

- Diversificar las ocupaciones y funciones desempeñadas por mujeres y hombres.
- Garantizar la igualdad retributiva en trabajos de igual valor.
- Conseguir una mejor conciliación de la vida laboral y personal.
- Evitar discriminaciones y ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose permanentemente en un diálogo social.
- Proyectar una imagen interior y exterior de EMPRESA COMPROMETIDA con la igualdad.
- Establecer medidas para detectar y corregir riesgos para la salud de los trabajadores, especialmente las mujeres embarazadas; así como, medidas contra el acoso moral, sexual y mobbing.
- Crear una Comisión para la igualdad de oportunidades, cuya función será velar por el correcto desarrollo del presente plan, garantizar su correcta ejecución, generar todas aquellas medidas necesarias y evaluarlas.

El proceso de diseño, implantación y seguimiento de un Plan de Igualdad requerirá principalmente la asignación de medios humanos y técnicos que podrán ser recursos propios de la empresa o, bien, acudir a profesionales del ámbito de la igualdad para que participen en todo o parte del proceso. A tal efecto, se puede realizar la inscripción al Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas.

¿Qué vigencia temporal tienen estos Planes de Igualdad?

En el Plan de Igualdad se establecen objetivos concretos y tiempo para alcanzarlos, para lo cual se implantan las medidas oportunas, por lo que la vigencia del mismo deberá estar en función del cronograma preestablecido o acordado.

No obstante, y en base a lo anterior y a las cambiantes circunstancias de las propias entidades y del entorno económico y social en el que se desenvuelven, sería conveniente que la vigencia del mismo no superase los cuatro años, aunque este aspecto no está contemplando en la legislación vigente.

Además, como uno de los apartados más importantes de un Plan de Igualdad es el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos con la implantación de las medidas que lo integran, habrá que atender a dicha evaluación a la hora de determinar la vigencia del plan, sobre todo si se detecta que las medidas, en general, no están dando los resultados que se esperaban.

Las empresas que elaboran los planes y los culminan acceden a un distintivo “Igualdad en la Empresa” regulado por el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, que tiene una convocatoria anual, y que contempla los derechos y obligaciones que conlleva la obtención del mismo.

Además existe una red de empresas que mediante la publicación de los documentos básicos de su política de igualdad, presentan ante la sociedad su compromiso con la igualdad de oportunidades y sirven de referencia para otras entidades que quieran incorporar la política de igualdad en su estructura empresarial.

En este sentido, las personas designadas por estas empresas, como responsables de igualdad en sus propias organizaciones, podrán recibir e intercambiar, entre ellas, buenas prácticas en materia de igualdad. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades realizará propuestas temáticas periódicas, para la realización de jornadas que aborden aspectos claves de la política de igualdad de las empresas.

Así que si tu empresa de vending tiene entre 30 y 250 trabajadores, más de esta cantidad o simplemente quieres potenciar la igualdad de oportunidades dentro de la misma y garantizarla entre tus trabajadores y trabajadoras, el Plan de Igualdad es la herramienta para conseguirlo.

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