La empresa decide las máquinas de vending a instalar; pero los trabajadores ponen el dinero

La empresa decide las máquinas de vending a instalar; pero los trabajadores ponen el dinero

HOSTELVENDING.com 02/11/2017.- El debate está servido. ¿Puede o deben los trabajadores opinar y decidir qué servicio de vending quieren en su centro de trabajo?

La instalación de máquinas expendedoras en la empresa es una iniciativa que parte desde la dirección y que repercute de manera directa en el empleado que al final es el que se gasta o no el dinero en ella.

Para un gestor del punto de venta lo ideal es que, primero, desde la gerencia se decida dejar un espacio para la instalación de máquinas de vending y, después, sea el consumidor final el que opine sobre qué productos quiere encontrar en ellas.

Sin embargo, esto solo sucede si hay una buena relación vertical, ya que según deja claro la jurisprudencia “la empresa no está obligada en ningún caso a negociar con el comité las máquinas que va a instalar”.

Es la conclusión que dicta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desde su Sala de lo Social en la Sentencia 463/2017 de 20 de julio de este año, tras un conflicto laboral surgido en el seno de Bridgestone Hispania con los sindicatos con representación en la empresa. El TSJ se pronuncia así sobre la sentencia anteriormente dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos que ya decretó en febrero que el comité de empresa tenía poco que decir o aportar sobre este servicio.

El conflicto surge cuando el comité de empresa deja de participar en la negociación del contrato de este servicio por el que el operador de vending paga un determinado canon a la empresa, algo que venía haciendo hasta 2015, momento en el que los contratos dejan de tratarse en la propia fábrica de Burgos como hasta el momento para pasar a ser una decisión a nivel nacional por parte de la compañía, sin contar con los trabajadores.

La sentencia especifica que, como puede parecer lógico, “los contratos de explotación de las máquinas de vending son ajenos a la propia relación laboral, siendo las partes implicadas en los mismos la empresa demandada y la suministradora de aquéllas, que, dentro del libre mercado, pueden negociar libremente las condiciones oportunas”.

Además, el Tribunal entiende que el hecho de haber cambiado el sistema para la elección por “una negociación a nivel global de los centros de la empresa, supondría para la misma, seguramente, unas condiciones más beneficiosas, entrando la misma, sin duda alguna, no ya dentro, aún colateralmente, del ius variandi empresarial, que también, si no de las propias competencias de la entidad demandada para lograr mejorar sus recursos de explotación”.

Por todo ello, “ni se deduce la existencia de una condición más beneficiosa adquirida, no acreditada, ni tampoco existe ninguna obligación de negociar por parte de la empresa, vía. Art. 64.7.3 del Estatuto de los Trabajadores , que no la contempla, ni tampoco vía Convenio, donde no se recoge la misma, al menos nada se ha acreditado, al respecto. Siendo ello así, en relación con los Arts. 67.4.3 y 20 ET , no tienen razón de ser las pretensiones de la demanda de tener que negociar la empresa lo anterior con los representantes de los trabajadores”.

Beneficios para las empresas y los trabajadores

Elegir el servicio de vending es un derecho del empresario y poco más. Si puede haber comunicación e intercambio de información con los trabajadores, pero ello no implica ningún tipo de obligación ni de participación en la toma de este tipo de decisiones.

Ahora bien, vamos al punto de partida. ¿Qué sucede si el trabajador no está conforme con el servicio? Pues básicamente que no consumirá y ni será rentable para la empresa operadora ni para el empresario que pone el servicio. Aunque en el caso de la demanda interpuesta también entraba en juego la decisión sobre a qué se destinaba el canon que pagaba el operador de vending, no deja de ser evidente que el conjunto de los empleados tienen capacidad suficiente para descartar o aceptar este tipo de opciones dentro del lugar de trabajo.

Ni que decir tiene que las nuevas tendencias empresariales así lo contemplan por encima incluso de los intereses económicos. Es lo que ahora se llama el “wellness empresarial” o la implicación de la empresa en la promoción de hábitos de vida saludable en sus plantillas, una nueva forma de gestión de los recursos humanos que busca mejorar la relación entre empresa y trabajador con programas específicos, en los que como no podía ser de otra manera se cuenta con el comité de empresa y los trabajadores en su conjunto.

Así encontramos iniciativas concretas que han querido implicar a los trabajadores en determinados programas de alimentación saludable y han contado con ellos para elegir los menús y también la oferta que quieren tener en una máquina expendedora. Hablamos no solo de wellness empresarial sino de Responsabilidad Social, un término también muy de moda.

Ya lo vimos con el proyecto ‘Por una comida sana, tú decides’, promovido por investigadores de la Universidad de Navarra y de la Clínica Universidad de Navarra que obtuvo el Premio Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) en el ámbito laboral, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Es un ejemplo de cómo hacer bien las cosas para atender las demandas tanto del personal que trabaja, como en el caso de la Universidad, de los estudiantes. Y el resultado es que se acude a las máquinas expendedoras como un recurso que se adapta perfectamente a las preferencias y necesidades del público, algo que también se nota en la facturación y que es bueno tanto para la empresa como para el gestor del punto de venta.

La expendedora, ¿aliada o enemiga para la alimentación en el trabajo?

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