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La obligación de indicar el origen de la leche se hace efectiva, ¿cómo afecta al vending?

La obligación de indicar el origen de la leche se hace efectiva, ¿cómo afecta al vending?

La leche fresca irrumpe para aportar calidad al OCS

HOSTELVENDING.com 04/10/2018.- El pasado 21 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

Se trata de una iniciativa pionera en nuestro país, ya que es la primera que que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país.

Será una obligación que afectará a productos como la leche y la nata, el yogur, la mantequilla, el queso, el lactosuero, etc. Por tanto, la leche en el vending también se verá afectada. Los productores están en pleno proceso de estudio con sus departamentos técnicos para establecer cómo se va a aplicar esta nueva información que tendrá que constar en el packaging, mientras el sector puede empezar a debatir si quiere o no ofrecerla al consumidor, ya que en principio no afecta ni a la hostelería ni a la venta directa a través de las máquinas de café por ejemplo.

De momento y tras consultar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no hay una mención expresa para su aplicación en estos canales, ya que el texto se circunscribe al empaquetado, aunque si lo que se persigue es que la información llegue al consumidor, en este caso le estarían faltando datos.

Desde la ministerio apuntan a que puede ser una elección voluntaria como elemento diferenciador, pero quedaría a elección del comercio y, en el caso del vending, del operador el indicar de dónde procede la leche que compra.

Quienes sí estarán obligados a introducir todos los datos sobre el origen y la transformación son las empresas distribuidoras y productoras.

Desde Kerry Group nos aclaran que al regular la indicación obligatoria de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en territorio español, "nos veremos obligados a indicar en todos nuestros productos lácteos enmarcados en las partidas 0402, es decir, nuestra leche desnatada, leche semidesnatada y desnatada azucarada".

En Qualery también lo han estado estudiando, corroborando la inclusión de la leche en polvo en este nuevo reglamento de etiquetado, cuando esta sea el ingrediente principal. "Nosotros estamos obligados a indicar en el etiquetado de nuestra leche Diamond el origen España, en base al certificado sanitario, pues una de las leches que incorpora supera el 50%", explican.

Por tanto, en los productos en los que no se supere ese 50% no habrá que modificar el etiquetado. Y evidentemente y en principio, el operador no tendrá por qué trasladar esa información al consumidor en la máquina por medio de una pegatina o cualquier otro medio a su alcance.

Contenido del Decreto

La normativa se ha elaborado en base a ampliar la información para el consumidor actual que, como destacan desde el Ministerio, "valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume".

También es una fórmula para incentivar el consumo de producto de origen español, algo que venían demandando desde la industria láctea y ganadera nacional.

Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el “país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima.  Cuando en ambos casos sea España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”.

Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre de estado miembro o “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”. De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en España.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la Industria Láctea tendrá tiempo en adaptarse hasta finales del próximo es de enero de 2019.

En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Consumo de leche

Impulso al consumo

Según se constata en algunas encuestas, los consumidores quieren conocer el origen de los alimentos que adquieren. De acuerdo con esos datos, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos y el 86% de los distribuidores en su mayoría consideran que el identificativo del origen español aumentaría sus ventas de leche.

Además, también se intenta hacer frente de esta manera a la caída paulatina del consumo de lácteos en nuestro país. Según el Informe de Consumo del Ministerio de Agricultura, las tres categorías de productos lácteos más relevantes (leche líquida, el yogur y las leches fermentadas y el queso) ha sufrido un importante descenso tanto en términos de volumen como en consumo per cápita, durante los últimos años.

Así se ha pasado de algo más de 5,2 millones de toneladas en 2010 de productos lácteos consumidos en los hogares a poco más de 4,9 millones. En el caso de la leche líquida este descenso va de los 3,5 millones a los 3,1 millones, una importante pérdida de valor solo soportada por la semidesnatada.

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