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La prohibición de los vasos desechables y las cápsulas de café llega a España

La prohibición de los vasos desechables y las cápsulas de café llega a España

HOSTELVENDING.com 15/01/2018.- Hace tiempo que desde Hostelvending veníamos avisando sobre la inminente llegada de las nuevas corrientes reguladoras a nuestro país, normativas ambientales que endurecen las limitaciones al uso del plástico.

Este año probablemente estrenaremos Ley que prohibirá el uso de vasos de un solo uso y de cápsulas de café, dos elemento esenciales en el vending actual y que obliga al sector a afrontar el nuevo escenario con alternativas viables y que se puedan ir poniendo en práctica en el menor tiempo posible.

No será a través de una legislación estatal, sino que hablamos del ámbito normativo autonómico y más concretamente de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, comunidad que esta misma semana sacará a exposición el anteproyecto después de las aportaciones realizadas por colectivos, expertos y ciudadanos en un proceso que lleva gestándose desde mayo del pasado año.

Con un desarrollo normal de los trámites, la Ley podría estar aprobada este mismo verano y tal y como se recoge en el texto a partir del 1 de enero de 2020, tanto los vasos desechables como las cápsulas no compostables tendrán que estar fuera del mercado, productos a los que acompañarán otros como las pajitas de plástico, las toallas, los bastoncillos, los platos de un solo uso, etc.

Aunque se explica con poco detalle en el borrador que hasta ahora conocemos, a lo largo de estos días podremos ampliar la información con las modificaciones que se han incorporado. Sin embargo, el fondo de la cuestión no se alterará.

Es el artículo 22, referido a la prohibición del uso de bolsas de plástico ligeras y venta de vajillas de un solo uso, el que recoge que “a partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas de plástico y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que sean aptos para el compostaje doméstico y estén constituidos en todo o en parte por material biodegradable. El Gobierno de las Islas Baleares fijará por decreto la cantidad mínima de material biodegradable que deberán tener los vasos, tazas, platos y las bandejas antes referidos”.

Queda para más adelante el desarrollo mediante Decreto de los pormenores que marcarán el punto de inflexión para la industria. Lo que sí queda claro es que, todos aquellos elementos que no sean recuperables o de los que no se haga cargo la empresa productora (para la recogida en su totalidad) quedarán excluidos.

Alternativas en el mercado

Existen alternativas en el mercado que puede suplir de diferentes maneras la prohibición que se está gestando ya sea tanto desde los fabricantes de cápsulas de café -lo hemos comprobado recientemente con las innovaciones presentadas por Cafés Novell o las iniciativas que ya tienen gigantes como Nespresso o Lavazza- y también por parte de los distribuidores de vasos para el vending -como ejemplo la gama Bio de Flo, vasos 100% biodegradables y compostables, hechos con productos procedentes de recursos renovables-.

En este este último escenario nos recuerdan algunos de las principales empresas que operan en nuestro país que no está del todo clara la repercusión medioambiental positiva de estas medidas, sobre todo, porque no se está hablando nada de lo que cuesta recuperar estos materiales, del esfuerzo económico y de utilización de recursos que requiere, con el consecuente impacto que ello tiene. Pero de ello os daremos buena cuenta en un nuevo reportaje de nuestra revista.

Paletinas de plástico

Se esperan cambios también a nivel estatal

Baleares será la primera comunidad autónoma en prohibir los vasos y las cápsulas de plástico pero no la última. Además, es más que probable que sea el propio Gobierno central el que finalmente se decida a elaborar una norma que homogeneice estas limitaciones.

Como nos confirman desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el el Real Decreto por el que se pretende reducir el consumo de plástico está muy avanzado después de que permaneciera en exposición pública hasta el pasado 15 de septiembre.

La regulación establece, como sucede en el caso de Baleares, que a partir de enero de 2020 estará prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras y fragmentadas. Habrá dos excepciones: las producidas con material compostable y las bolsas más gruesas (de más de 50 micras) puesto que "sus características permiten una mejor reutilización" y tendrán que incorporar un contenido mínimo del 30 por ciento de plástico reciclado.

Es solo un primer paso, ya que el MAPAMA advierte que se está elaborando la Estrategia Europea de Plásticos por parte de la Comisión Europea, una iniciativa a nivel global con la que ya se ha adelantado que se pretende cobrar un impuesto sobre el plástico para así reducir el uso de envases de este material.

Será una tasa europea que también podremos conocer a lo largo de las próximas semanas. Está por saber si lo asumirá el productor o el consumidor final, aunque de las dos maneras acabará afectando al bolsillo de todos.

Esta regulación europea también traerá novedades en torno a los vasos y platos desechables y muy probablemente se incluirán las cápsulas, según el material con el que estén elaboradas, así que no es de extrañar que tengamos normativa consolidada a nivel nacional sobre este asunto a lo largo de los próximos dos años.

Y qué hay del SDDR

Pero la regulación en Baleares no solo se queda en estas prohibiciones. El vending también tiene que estar atento al desarrollo que se quiere plantear a la aplicación de un sistema de depósito y retorno que abriría la puerta al reverse vending como método complementario para la recuperación de envases.

Así por ejemplo recoge que “los Consejos Insulares podrán, en su respectivo ámbito territorial, establecer a través los Planes de Gestión de Residuos no peligrosos otros sistemas de gestión de residuos como el de depósito, devolución y retorno en los supuestos en que a) se trate de residuos de difícil valorización o eliminación; b) se trate de residuos cuya peligrosidad exija el establecimiento de este sistema para garantizar la correcta gestión, c) cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente y d) por razones de protección ambiental adicional”.

Los supedita a la viabilidad técnica y económica.

Vasos y paletinas de plástico, obligados a desaparecer en el vending

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