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La trazabilidad del tabaco, nuevas medidas para la seguridad que afectan al vending

La trazabilidad del tabaco, nuevas medidas para la seguridad que afectan al vending

El coste de los puntos de venta con recargo aumenta

HOSTELVENDING.com 03/01/2019.- El pasado 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HAC1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

Nuestro país se adapta así a la medidas llevadas a cabo en la Unión Europea en aplicación del Convenio Marco y el Protocolo en cuanto a la adopción de un sistema de trazabilidad para luchar contra el comercio ilícito.

La Directiva 2014/40/UE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, prevé en su artículo 15 la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, facilitando el control de toda la cadena de suministro desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío, imponiendo obligaciones a los operadores y a los Estados miembros.

Junto a este sistema de trazabilidad, se establece en su artículo 16 la obligación de incorporar determinadas medidas de seguridad a todas las unidades de envasado, con el objetivo de garantizar también la autenticidad de los productos del tabaco.

La transposición de la Directiva 2014/40/UE al ordenamiento español, en lo referente a la trazabilidad y las medidas de seguridad, se realizó a través del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Ahora llega la Orden Ministerial para la aprobación de las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, tendrán la consideración de primer establecimiento minorista las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable.

Como tal, los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas deberán solicitar un «código identificador de operador económico» al emisor de ID designado en la presente Orden cuando operen al menos una instalación en cualquier parte del territorio nacional.

Todas las máquinas tendrán que estar identificadas por un código específico. El órgano regulador da de plazo hasta el 1 de octubre de 2019 para la adaptación total a este nuevo sistema que designa a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como emisor de ID competente en todo el territorio nacional.

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