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Las Comunidades Autónomas imponen el vending público saludable

Las Comunidades Autónomas imponen el vending público saludable

HOSTELVENDING.COM 19/07/2019.- La implantación de productos saludables, que hasta hace poco habría podido parecer una moda, ha tomado tintes de cuestión de Estado. Los evidentes problemas de obesidad infantil o hipertensión en adultos han hecho reaccionar al Gobierno y a las Comunidades Autónomas con medidas muy concretas y definidas en lo que concierne a lo público. Es decir, centros educativos y de salud tienen que dar ejemplo y ser los primeros en preocuparse de la salud de sus usuarios: niños y niñas, y pacientes. 

Aunque el Ministerio de Sanidad y Consumo lanzó la Estrategia Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (NAOS) en 2005 con el objetivo de “disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales”, 2018 ha sido el año del punto de inflexión y es en este 2019 cuando estamos viendo la implantación de medidas tremendamente concretas por parte de Comunidades Autónomas como Baleares o La Rioja, al menos en el ámbito que nos ocupa: la restauración automática. 

Medidas, además, que afectan directamente a las licitaciones ya que quien quiera optar a la instalación de máquinas expendedoras en determinados espacios públicos deberá cumplir con una serie de requisitos que se resumen en dos: Más productos saludables en la oferta y convertir en más saludables los productos habituales como bebidas, chocolatinas o lácteos. Todo ello refuerza el objetivo NAOS, compartido por la Organización Mundial de la Salud y por las instituciones comunitarias. 

 

Legislación por Comunidades Autónomas

En ese sentido, 2019 ha seguido la línea legislativa del año anterior y estamos siendo testigos de la promulgación de medidas muy concretas en materia de alimentación saludable. Así, cada Comunidad Autónoma está aplicando a día de hoy regulaciones en este ámbito que afectan a la distribución y restauración automática -a pesar de que, ya lo vaticinamos durante el año pasado, ha habido intentos por parte del lobby de la distribución automática para aplazar o modificar algunas de las nuevas regulaciones-; sin embargo, los decretos son ya una realidad,

 

Islas Baleares

El pasado 17 de mayo, el Consejo de Gobierno balear aprobó el Decreto 39/2019 sobre la Promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Baleares que dicta una serie de medidas de obligado cumplimiento y que responden a su creciente preocupación por la nutrición correcta de escolares, personas enfermas y mayores, con el fin de prevenir enfermedades “que en muchos casos derivan de la obesidad”, apuntan. 

Una noticia que no ha cogido por sorpresa, puesto que el Gobierno de Baleares lo había anunciado ya en varias ocasiones: la comunidad autónoma apuesta por la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios y prohíbe la entrada, ya sea a través de los bares, cantinas, comedores o de las máquinas expendedoras, de productos no saludables de acuerdo a los criterios que marcó la ley 17/2011 de 5 de julio. 

Este decreto, según justifica el Gobierno balear, es la materialización de lo que hasta ahora eran meras recomendaciones sobre la introducción de la dieta mediterránea en estos centros. El texto aborda ampliamente las prohibiciones y recomendaciones para los comedores, bares y cantinas especificando, sobre todo en el caso de centros educativos no universitarios, qué alimentos deben estar presentes y cuáles deben estar ausentes de las cartas, menús y máquinas. Las prohibiciones concretas para máquinas expendedoras las encontramos en el artículo 6, que hace referencia a los vetos de alimentos no saludables en los centros educativos no universitarios. 

Así, quedan prohibidos, tanto en máquinas expendedoras como en cantinas, bares y locales similares situados en el recinto de los centros educativos no universitarios, aquellos productos con exceso de grasa total, saturada, ácidos grasos trans e hipercalóricos. 

En lo que respecta a los centros educativos universitarios, las máquinas expendedoras deberán cumplir los requisitos del artículo 11 del decreto, es decir, las mismas exigencias que en el caso de centros sanitarios y dependencia administrativas sanitarias. 

Así, en estos casos, el 75 por ciento de los productos envasados que se ofrezcan deberán cumplir los requisitos exigidos para centros educativos. Se deja un 25 por ciento para aquellos productos que no cumplan las prohibiciones de sal, azúcar, grasas y estimulantes del decreto. 

En los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas para la adjudicación de la gestión del servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en los centros educativos universitarios y no universitarios, así como en los centros sanitarios y dependencias administrativas sanitarias, “se incluirán cláusulas específicas que garanticen una alimentación variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio, de conformidad con las previsiones del presente Decreto”, subrayan desde el Govern balear. 

 

La Rioja

Por su parte, el Gobierno de La Rioja aprobó el 14 de junio de este año el decreto por el que se regulan las características nutricionales de los alimentos y bebidas ofertados en las máquinas expendedoras, ubicadas tanto en los centros sanitarios como educativos. 

La normativa se aplicará independientemente de su titularidad y mediante las dependencias de la Administración. Como ya hemos comentado en otras ocasiones, si bien en últimos años la demanda de una alimentación más saludable ha incrementado notoriamente, los datos de consumo revelan que, paradójicamente, las preferencias continúan a día de hoy respondiendo a productos menos saludables. 

Si vinculamos este hecho a hábitos sedentarios, el resultado que se obtiene es una tendencia mayor a enfermedades ligadas con el sobrepeso. Para poder dar solución a esta problemática, La Rioja ha llevado a cabo todo una normativa en materia de nutrición. En concreto, lo está impulsando mediante el Plan III de Salud de La Rioja 2015-2019, donde proponen una “herramienta básica de planificación y de futuro que prevé las necesidades sanitarias de la población riojana para los próximos cinco años, y establece compromisos, tanto con los profesionales sanitarios como con la ciudadanía”, según se destacó durante el acto de presentación. 

Concretamente, en su capítulo 4 titulado “Hábitos, estilos de vida saludables y protección de la salud”, introduce recomendaciones en materia de alimentación sana en los entornos educativo y sanitario. Una normativa que va en sintonía con las disposiciones actuales europeas, desarrolladas para impulsar la reducción del plástico; promoviendo, al tiempo, un envasado biodegradable y respetuoso con el medioambiente. 

De ese modo, si nos basamos en las medidas adoptadas para el sector de la distribución y restauración automática, este decreto regula los valores nutricionales que han de reunir dichos alimentos y bebidas que se pueden comprar en las máquinas; así como los ofertados en los establecimientos de restauración (cafeterías, por ejemplo). Así, el propósito se basa en tres vertientes principales: reducir aquellos alimentos y refrescos hipercalóricos; promover una alimentación más saludable por la que se prevenga la obesidad y el sobrepeso y fomentar entornos e instalaciones que ayuden a una elección de productos más sanos. 

 

Comunidad Valenciana 

La Comunidad Valenciana ha sido una de las últimas en aprobar una normativa que tocaba de lleno el funcionamiento habitual de la distribución automática. En materia de ley, la alimentación más saludable llega por decreto: concretamente a través del Decreto 84/2018, de 15 de junio, para el fomento de una alimentación saludable sostenible en Centros de la Generalitat. 

Es una forma de promover y perpetuar la dieta mediterránea, de obligatoria presencia en los menús ofrecidos en centros públicos -hablamos aquí de hospitales, colegios o cualquiera de naturaleza social.

Alberga, por tanto, grandes limitaciones para los productos que pueden contener las máquinas expendedoras en este tipo de edificios; reduciendo la lista en leche desnatada o semidesnatada, yogures, panes integrales, fruta fresca, frutos secos -tostados o al natural-, platos y sopas vegetales. 

Y en materia de bebidas: agua, refrescos sin azúcar, zumos de fruta -reduciendo el azúcar también al naturalmente presente-. Además de esto, el documento recoge criterios nutricionales para el resto de alimentos para asegurar que no sobrepasen cierto límite de azúcar o grasas. 

Por otra parte, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat también ha creado, mediante la Dirección General de Salud Pública, un distintivo de alimentación saludable para las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) -disponible para su garantiza que los alimentos insertos en la distribución automática sean saludables, tras el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 4 del Decreto. Según afirman en la propia página web de la Generalitat Valenciana, el uso del distintivo “tiene carácter voluntario y se aplica a las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas ubicadas en los centros de titularidad valenciana”.

 

Navarra 

En Navarra, es el Decreto Foral 3/2019, de 16 de enero, por el que se establecen medidas de fomento de hábitos de vida saludables en materia de alimentación. Concretamente, en su artículo 7, titulado “Promoción de alimentos saludables”, queda recogido que las máquinas expendedoras situadas en el interior de los centros incluidos “en el ámbito de aplicación de este decreto, incluirán en su oferta alimentos propios de la dieta mediterránea”. 

 

Andalucía 

En la comunidad andaluza, el debate alrededor de la distribución y restauración automática saludables llegó de la mano del Proyecto de Ley para la promoción de una vida saludable, aprobado en 2018 y por el que se establecía como la primera comunidad española que daba un rango normativo a la lucha contra la obesidad. 

En lo que respecta a la restauración automática, venía regulada en el artículo 11. Se trataba de un plan ambicioso que regulaba los productos saludables y hacía hincapié en el establecimiento de fuentes de agua. Además de ello, a lo largo del Capítulo III, se incluían incentivos y ayudas públicas destinadas a las empresas productoras y distribuidoras de alimentos que promuevan mejoras en la composición y presentación de los alimentos. 

Sin embargo, con la disolución del Parlamento andaluz por el adelanto electoral a finales del año anterior, este proyecto decayó -habiendo superado el debate de totalidad ante el Pleno del Parlamento en su momento y estando en tramitación en la Cámara-. 

 

Comunidad de Madrid 

La Comunidad de Madrid pisó fuerte al establecer lo que se conoce como “la cuota saludable”, esto es: las máquinas de venta automática de alimentos debían reservar al menos un porcentaje no inferior al 30% de la superficie total a alimentos saludables. Una norma que quedaba fijada en el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Una ley por la que se trataba de garantizar la disponibilidad de alimentos saludables en todo lo relacionado con la restauración colectiva y los servicios que dependen de la administración pública.

No obstante, en febrero de este mismo año, la Comunidad de Madrid decidió no imponer la obligación de ofrecer alimentos saludables en las máquinas expendedoras, ni tan siquiera dispensar agua de manera gratuita. Así, tras el borrador que ya se difundió en Octubre de 2018 en el que la Proposición de Ley no se tomaba en consideración, aprobado cuatro meses más tarde por el PP, las prohibiciones se reducían a recomendaciones. Actualmente, el Ejecutivo eliminó la obligación de que las máquinas de venta automáticas destinen un 30% de su oferta a alimentos saludables; de igual modo, tampoco queda regulado el establecimiento de estos productos en los centros públicos.

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