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Licitaciones fantasma: Expediente “El Colmenar Viejo”

Licitaciones fantasma: Expediente “El Colmenar Viejo”

Las expendedoras de Metro Madrid arruinadas: el canon abusivo pone fin al servicio de vending

HOSTELVENDING.com 27/02/2019.- Ni la renovada Ley de Concursos Públicos, ni las exigencias para conseguir un vending de calidad consiguen frenar la proliferación de licitaciones fantasma en las distintas administraciones de toda España.

En este caso, la última denuncia que llega nos viene desde El Colmenar Viejo, un municipio de la comunidad de Madrid donde no es que se haya dado el caso de una “licitación fantasma” (es decir, un concurso público que jamás se celebrado pero que la administración competente pretende demostrar que sí ha sido así sin ningún tipo de evidencia). No, en El Colmenar asistimos directamente a la existencia de una serie de máquinas en las dependencias municipales sin que éstas hayan pasado por ningún tipo de licitación pública.

Al mismo tiempo, y según denuncian desde la oposición en el Consistorio, las máquinas expendedoras de bebidas, cafés, refrescos o aperitivos están instaladas en distintas dependencias municipales sin que el Ayuntamiento reciba ningún tipo de contraprestación por un servicio que genera cuantiosos ingresos para las empresas instaladoras: “Sin embargo, sí que se generan gastos para las arcas municipales, como por ejemplo, el pago de suministros”, advierten.

Para corregir esta situación, la propuesta es más que clara, regularizar esta situación y sacar a concurso la instalación de máquinas de vending en los edificios del Ayuntamiento: “Desconocemos además el instrumento jurídico que ha posibilitado la instalación de estas máquinas, por lo tanto, es obligatorio la licitación de este servicio o el pago de una tasa por estar utilizando el dominio público” señala Mariano Martín, portavoz de la oposición.

Desde Hostelvending hemos intentado contactar con el Ayuntamiento de El Colmenar Viejo en varias ocasiones para solicitar más información sobre esta Licitación Fantasma. Entre otras cuestiones, se ha preguntando al equipo de Gobierno si son ciertas las acusaciones o si se pretende sacar a concurso las plazas ahora que se ha hecho pública la denuncia.

Al mismo tiempo, también se ha solicitado al Consistorio toda la documentación que pudiese demostrar (o no) que se hubiese sacado a concurso estas plazas en algún momento. Sin embargo, pese a los esfuerzos para acceder a la información solicitada, no se ha producido ningún tipo de respuesta por parte del Ayuntamiento.

Por su parte, la oposición se mantiene en la idea de que hay que aprovechar la oportunidad de licitación de estas máquinas expendedoras para promocionar hábitos de vida más saludable, garantizando una oferta saludable y de calidad en las máquinas instaladas en dependencias municipales, y que al mismo tiempo puedan generar algún tipo de ingresos para el ayuntamiento.

 

¿Pero es obligatorio que salga a licitación?

La actual Ley De Contratos con el Sector Público 9/2017 contempla una serie de casos en los que se puede realizar un contrato con la administración pública Sin Publicidad (artículo 168).

Así, los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos  de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada; cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado; o cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

También se contemplan otros casos como los de “una imperiosa urgencia” resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.2; o bien cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente.

La ley también contempla mucho más supuestos adicionales para conseguir un contrato público sin publicidad, aunque en ninguno de ellos ampara un hipotético contrato con un operador de vending, ya que en muy raras ocasiones podría llegar a cumplir los requisitos que exigen la normativa.

De un modo u otro, la solución a este tipo de problemas parece evidente: la licitación pública es un imperativo legal.

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