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Los cambios al vending de las Baleares empiezan el próximo curso y habrá 3 años de adaptación

Los cambios al vending de las Baleares empiezan el próximo curso y habrá 3 años de adaptación

Legislación de vending en España: recopilación año 2018

HOSTELVENDING.com 28/12/2018.-El Proyecto de decreto sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears se entra en fase de tramitación.  Según hizo público el pasado 14 de diciembre la responsable de Salud Pública del Gobierno Balear, María Ramos, a partir de ahora se inicia un periodo público de alegaciones, aunque la previsión actual es que el documento entre en vigor a partir del próximo curso.

Este decreto, que afecta de pleno la oferta alimentaria de las máquinas expendedoras, tiene por objeto favorecer una alimentación saludable basada en los principios básicos del patrón de la dieta mediterránea y fomentar la oferta y disponibilidad de alimentos saludables.

Entre los espacios afectados podemos encontrar los centros educativos,  los centros sanitarios públicos, privados-concertados y privados vinculados con el Servicio de Salud mediante un convenio singular y en las dependencias administrativas sanitarias de titularidad pública de las Illes Balears.

Ahora mismo la medida se encuentra en el trámite previo antes de que llegue al Consejo Económico y Social, que será la antesala de su análisis por parte del Consell Consultiu: “Y luego deberá ser aprobado por el Consell de Govern. Desde luego, el próximo curso académico ya entrará en vigor”, explica María Ramos en declaraciones a la prensa de las Islas Baleares.

Además, existirá un plazo adicional de 3 años antes de que se empiecen a aplicar las sanciones y medidas coercitivas pertinentes. Será un periodo de adaptación en el que todos centros y empresas involucradas deberán adaptarse a la nueva oferta alimentaria.

Por supuesto, los primeros afectados por esta normativa serán las cantinas y cafeterías de los edificios citados anteriormente, aunque las limitaciones para las máquinas de vending tampoco se quedan atrás.

 

Prohibiciones expresas para el vending

Según el documento actual, estarán expresamente prohibida la venta de bollería industrial y bebidas azucaradas en los centros educativos que no sean de carácter universitario. Concretamente, la normativa afecta a los productos de fabricación industrial que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

-Un valor energético superior a doscientas kilocalorías por porción envasada o comercializada.

-Una grasa total, por envase o porción, con un contenido superior a 7,8 g o que represente más del treinta y cinco por ciento de la aportación energética. Quedan excluidos los lácteos y los frutos secos.

-Una grasa saturada, por envase o porción, con un contenido superior a 2,2 g o que represente más del diez por ciento de la aportación energética.

-Azúcares totales, con un contenido superior a 15 g por envase o porción o que represente más del treinta por ciento de la aportación energética. No se tienen que contabilizar los azúcares naturalmente presentes en lácteos, frutas, hortalizas y sus derivados.

-Sal, con un contenido superior a 0,5 g en cada envase o porción.

-Sustancias estimulantes, salvo las presentes de manera natural en el cacao si se trata de personas menores y de otras sustancias naturales si se trata de personas adultas.

Como novedad de esta normativa, y precedente para otros proyectos similares en el resto de España, por fin se hace mención expresa a la “fabricación industrial”, lo cual supone un gran salto ya que finalmente comienza a hacerse una sutil distinción entre alimentos “no procesados”  o poco procesados y los “ultraprocesados”.

Además, a los responsables del servicio de alimentos y bebidas en los centros educativos tienen que comprobar que los productos cumplen estos criterios mediante el etiquetado nutricional, por lo cual tienen que solicitar la información a las empresas fabricantes o distribuidoras, o bien consultar a un profesional con la formación acreditada en nutrición humana y dietética para saber si está dentro de la normativa.

 

Centros educativos universitarios y centros sanitarios

Para hospitales y universidades el gobierno balear ha sido igualmente contundente: finalmente se impondrá la conocida como “cuota saludable”, es decir, una proporción mínima de alimentos saludables dentro de las expendedoras.

Para el caso de las islas, el documento estipula un 60% de alimentos saludables (identificados de color verde) frente a un 20% de alimentos clasificados como “menos saludables” (e identificados de color amarillo) y un 10% de alimentos “no-saludables” (que figurarán de color rojo). Los valores nutricionales de dicha clasificación pueden consultarse directamente en el documento.

Este sistema de código de colores recuerda a la propuesta ya planteada por el Ministerio de Sanidad a través del modelo Nutri Score, pero avanza en la misma línea de ofrecer de manera visual una primera valoración de la oferta alimentaria con el riesgo que eso supone en determinados casos.

Las identificaciones con colores de los grupos de los productos alimenticios expuestos tienen que ser fácilmente visibles para la persona consumidora, para que pueda decidir el tipo de alimento y/o bebida que quiere consumir bajo su responsabilidad.

Por su parte, la “cuota saludable” no es algo exclusivo de las Islas Baleares. También en la comunidad de Madrid la podemos ver en el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, donde ya se planeó un porcentaje de alimentos saludables que no fuese inferior al 30% del total de alimentos.

Tanto en Madrid como en las Islas ANEDA ya ha presentado sus alegaciones para revocar esta exigencia, y si bien la Asociación de Distribuidores Automáticos se mantiene optimista, todo apunta a que finalmente acabará imponiéndose la oferta saludable.

 

Licitaciones públicas

En los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas para las máquinas expendedoras de alimentos y de bebidas en los centros educativos y sanitarios se tienen que incluir cláusulas específicas que garanticen una alimentación variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio, de acuerdo con las previsiones de el Decreto.

 

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