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Los comercios turísticos no podrán finalmente instalar expendedoras de tabaco

HOSTELVENDING.com 09/01/2014.- Ayer se hacía oficial por medio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional que descarta por completo la posibilidad de vender tabaco a través de expendedoras en los establecimientos turísticos.

Se pone fin así al conflicto surgido tras la aprobación del artículo 12.4 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, redactado por la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en el que se contemplaba esta posibilidad como medida alternativa para hacer frente a las pérdidas que había supuesto su prohibición total a este tipo de negocios.

El máximo Tribunal del Estado considera suficientes las alegaciones presentadas para considerar el recurso de inconstitucionalidad y, por tanto, no permitir esta excepción que se paralizó en el mismo momento en el que se iniciaron los trámites jurídicos.

En la práctica no va a afectar a ningún operador y empresa, puesto que con la presentación del recurso se tomaron como medidas cautelares la suspensión del artículo por lo que no se había instalado ninguna máquina de vending de tabaco en esto comercios en los últimos siete años.

La sentencia hace referencia a las diferencias que existen entre alojamiento y comercio turístico y que en la Ley balear quedaban equiparados para no contravenir el artículo 4 b) de la Ley 28/2005 de prevención del tabaquismo que establece que "las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del art. 8.1".

Estos últimos, según la norma vigente en aquel momento, eran: "b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos; c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el art. 7; y d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre".

El Govern, por medio de un comunicado de prensa, anunció el acatamiento de la decisión del Tribunal, aunque anunció que seguirá trabajando para lograr una solución para estos negocios. "Hemos abierto otra vía. Es una demanda complicada porque supondría otra modificación de la Ley Antitabaco. No obstante, estamos realizando las gestiones oportunas", señalaba la directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona.

Las expendedoras de tabaco se enfrentan a la nueva Directiva

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