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Vasos desechables, cápsulas de café y fuentes: los cambios normativos de las Islas Baleares

Vasos desechables, cápsulas de café y fuentes: los cambios normativos de las Islas Baleares

 

Cambios normativos del vending en España 2018

HOSTELVENDING.com 05/03/2019.- Un hace ya que el Gobierno Balear presentó los primeros borradores de la Ley de Residuos, también conocido como la Ley de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears. Por lo que respecta a la industria del vending, esta normativa incluyó tres puntos que sin duda fueron demoledores para la distribución automática y para el OCS.

De este modo, el artículo 24 y 25 del antiguo borrador quería ir más allá de las vajillas y vasos de un solo uso. No, el gobierno balear atacó de lleno el agua embotellada y las cápsulas de un solo uso, al mismo tiempo que obligaba a los operadores de vending a mantener fuentes de agua.

El principal argumento de defensa de esta postura seguía pasando por la necesidad de evitar que estos residuos (cápsulas, vasos y botellas) saliesen de la cadena de recuperación y reciclaje y acaben en el medio ambiente y más concretamente en el mar.

En esta línea, en su momento se defendió que la futura Ley de Residuos de Baleares sería una ley "pionera" con "objetivos ambiciosos" y que dará al Govern "instrumentos valientes". De hecho, uno de los puntos más “valientes” de esta ley era el de la inclusión de fuentes de agua y botellas de agua reutilizables en las expendedoras, algo contemplado en el Artículo 25 y que sin duda amenazaba la rentabilidad en la explotación de determinadas plazas.

Un año más tarde, el Anteproyecto de la Ley de Residuos finalmente está disponible en el Boletión Oficial de las Illes Balears (BOIB) bajo el nombre de la Ley 8/2019, eso sí, con algunos cambios que son bastante significativos (y positivos para el vending) con respecto al anteproyecto de 2018.

 

Plásticos y vasos desechables

Para empezar, la normativa aprobada ya ha aumentado en un año el plazo para que los distintos actores involucrados puedan adaptarse. Eso quiere decir que la primera fase con  los cambios se producirán a partir del 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cuál quedará totalmente prohibido la distribución y venta de productos con microplásticos y nanoplásticos, según el artículo 24.

Por lo que respecta a artículos de un solo uso, y según el artículo 23, no se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables.

 

Cápsulas de café

Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras, puestas en venta en las Illes Balears, tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente.

A tal efecto, los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por su reciclaje tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

A tal efecto, casi pareciera más apropiado para las empresas involucradas apostar por materiales compostables que, sencillamente, se salten ese paso ulterior de tener que estar dentro del sistema de reciclaje.

Además, el Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento la tramitación legislativa para establecer restricciones en venta, distribución y uso de otros productos de un solo uso o materiales que, como residuos, presentan dificultad especial en su gestión y efectos adversos para el medio ambiente o una generación excesiva que dificulte alcanzar los objetivos de reducción.

 

Fuentes de agua y envases debebidas

Y finalmente llegamos al punto más candente de la normativa, según el artículo 25, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables.

A tal efecto, no se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.

En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria y alternativamente podrá suministrarse agua en envases reutilizables.

La diferencia con respecto al anteproyecto de hace un año es que en el borrador se hacía explícito que la instalación y el mantenimiento de las fuentes de agua correría a cargo del operador de vending: “Las empresas responsables de la instalación y/o mantenimiento, en edificios públicos, de máquinas expendedoras, tienen que instalar, y mantener operativa, una fuente de agua potable”.

Ahora, y de una forma mucho más coherente, simplemente se aclara que “se mantendrá operativa”, aunque sin especificar quién realizará la instalación y llevará a cabo el mantenimiento (por lo que podría darse el caso de que fuese un requisito obligatorio en muchas de las licitaciones públicas).

Lo que sí se sobreentiende es que el suministro de agua en envases reutilizables podría correr a cargo del operador de vending, que de acuerdo al punto 2 del artículo 25 tampoco podría distribuir bebidas en envases de un solo uso.

Eso sí, aunque la normativa habla de “edificios de la administración pública” en general, lo cierto es que en los centros sanitarios y educativos aún se permitirá la comercialización de envases de un solo uso.

 

Objetivos de la normativa

Como podemos ver, la Ley de Residuos de las Islas Baleares han perdido parte de su “chispa” inicial, aunque se han vuelto mucho más sensatas y prudentes a la hora de ser exigentes con las empresas involucradas.

Asimismo, entre los objetivos planteados por el Gobierno Balear podemos encontrar reducir un 10% antes de 2021 y un 20% antes de 2030 la generación de residuos con respecto al año 2010, basándose en los kilogramos por habitante y año calculados de acuerdo con el índice de presión humana (IPH).

También se pretende aumentar, antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50% del peso y para cada fracción, la preparación para la reutilización y el reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, plástico y biorresiduos de los residuos domésticos y comerciales. Este porcentaje tendrá que ser de un 65% en el año 2030.

Otro punto es reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados.

Y finalmente se quiere aumentar hasta al menos un 70% del peso, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material de los residuos no peligrosos de la construcción y la demolición, con exclusión del material en estado natural definido en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos. Este porcentaje tendrá que ser del 80% en 2030.

Es de esperar que entre los objetivos y las medidas planteadas España (y en concreto las Islas Baleares) consiga dar un paso más en materia de sostenibilidad y preservación del medio ambiente.

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