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La Unión Europea marca una exigente hoja de ruta del etiquetado de productos

La Unión Europea marca una exigente hoja de ruta del etiquetado de productos

snacks saludables salud sano healthy vending machines maquinas expendedorasHOSTELVENDING.com | 27/12/11.- La Unión Europea ha publicado y difundido entre sus miembros el Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor, que se aplicará en todo el territorio de la UE desde el 13 de diciembre del 2014 “excepto el etiquetado nutricional obligatorio, que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor”.

No obstante, España podría adelantar la aplicación de esta norma si el ordenamiento nacional lo recoge y adapta la actual normativa antes de aquella fecha. Esta norma europea afecta a los proveedores y operadores del vending alimentario, ya que son garantes del estricto cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad alimentaria de los productos envasados que comercializan.

El vending de bebidas calientes (café, chocolate, infusiones...), al no entregar productos envasados, sino que la propia máquina elabora el producto final, mezclando varios componentes alimentarios, no tiene obligación legal de informar sobre la lista de ingredientes, cantidad neta, país de origen, información nutricional, etc.

Eso sí, cuando entre en vigor este reglamento se deberá informar obligatoriamente en las máquinas de la existencia de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias e intolerancias (fundamentalmente leche y derivados de los cereales que contengan gluten). A pesar de no estar obligadas legalmente, la autoexigencia de responsabilidad y la exigencia de calidad en materia d seguridad alimentaria de proveedores y operadores recomienda facilitar la mayor información posible.

Se aconseja adelantarse a la obligatoriedad

Por ello, entidades como ANEDA, de mano de su asesor jurídico Rafael Martín, aconsejan a proveedores y operadores adelantarse al reglamento ofreciendo ya en sus máquinas la información imprescindible sobre los ingredientes de las bebidas calientes, en especial los que puedan producir alergias o intolerancias. ¿Cómo? Colocando una referencia (por ejemplo, una pegatina) con los datos básicos como una lista de ingredientes, y/o con remisión a la página web del proveedor, que informaría con detalle al consumidor sensibles a alergia y cualquier otra información de interés (nutricional, cantidad de producto, origen...).

Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.

Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 gr. o por 100 ml.”, lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración “por porción” de forma adicional y con carácter voluntario.

En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético. Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete. También se obliga a declarar la inclusión de nanomateriales y alérgenos.

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