No hay duda que los operadores de vending tienen una gran responsabilidad frente a sus clientes a la hora de vender sus productos en las condiciones adecuadas de salubridad e higiene, sobre todo cuando se trata de la expedición de alimentos y bebidas. Muchas veces por desconocimiento, y otras tantas por descuido, se cometen errores en esta materia que pueden ser motivo de infracción o, incluso peor, causar algún que otro disgusto con algún cliente.
Es por ello que desde HostelVending quisimos atajar las dudas de los muchos operadores que se dirijen a nosotros buscando asesoramiento sobre las diferentes regulaciones que encorsetan nuestro sector. Y quién mejor sino que la máxima autoridad europea en esta materia: el Director General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea, Mr. Robert Madelin.
Si yo soy un operador de vending que está dando sus primeros pasos en este negocio, ¿cuáles son las regulaciones que debería conocer al dedillo?
Una de las principales tareas de la Comisión Europea es asegurar que los alimentos proporcionados a los consumidores son seguros. Para este fin, la Comisión ha adoptado un conjunto de normas sobre seguridad en la alimentación. En 2004 se revisó y actualizó la legislación de la Comunidad en relación a la higiene en la alimentación, dentro de lo que se conoce como el “paquete de higiene”. Por lo tanto, yo recomendaría a cualquier operador de vending que comience en este negocio que preste especial atención a esta legislación.
¿Cuáles son las principales características de esta nueva regulación?
El llamado paquete de higiene, uno de los principales resultados del Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria de la Comisión, entró en vigor el 1 de enero de 2006.
Esta nueva regulación introdujo un cambio en la política sobre higiene en la alimentación. El objetivo claro de este paquete legal, más que mantener requisitos muy detallados, era simplificar el actual corpus legal sobre higiene alimentaria y hacerlo más coherente, separando las diferentes disciplinas (salud pública, salud animal y controles oficiales) y concentrándose en objetivos claros que precisan ser alcanzados por los operadores comerciales.
Las responsabilidades en seguridad alimenticia aparecen ahora, además, claramente definidas. Los operadores de alimentos son responsables principales en la seguridad alimentaria, y se asegurarán de que los alimentos satisfagan los requisitos que exija la legislación alimenticia relevante para su actividad, verificando que se cumplan dichos requisitos.
Por su parte, las autoridades competentes de los Estados Miembros deben verificar que los operadores que manipulan alimentos actúan de conformidad con las normativas en este campo, realizando controles de los niveles de riesgo en los establecimientos donde se ofrezcan alimentos. Dentro de esto, se incluye la evaluación de las elecciones efectuadas por los operadores de alimentos a la hora de adecuarse a los objetivos marcados por la legislación comunitaria, en materia de seguridad alimentaria. En caso de que los usos no se hallen en conformidad con dicha regulación, las autoridades competentes deberán iniciar las diligencias oportunas para asegurarse de que el operador de alimentos remedie esta situación.
En cuanto al cumplimiento de estas normativas, ¿cuál es la puntuación que le da a los fabricantes de máquinas expendedoras?
La labor principal de los fabricantes de máquinas de vending es prestar atención a este requisito. No obstante, también los operadores de vending tienen la obligación de usar el equipo adecuado para cumplir este requisito.
Las nuevas normas sobre los llamados “claims” (reclamos publicitarios sobre las propiedades nutritivas de un producto) entraron en vigor el 1 de julio de 2007. En esta regulación se contempla el papel de la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA). ¿Qué pasos debe seguir un productor para conseguir el visto bueno de la Comisión?
El lanzamiento de nuevos productos no precisa de ninguna autorización concreta. Se puede usar aquellos claims relativos a nutrientes y salud permitidos en el Reglamento, siempre y cuando el operador cumpla ciertas condiciones generales. Únicamente si estos claims son nuevos, precisarán pasar por un proceso de autorización para poder completar la lista de aquéllos ya permitidos.
Los solicitantes necesitan demostrar y sustentar la virtud publicitada, además de clarificar bajo qué condiciones puede tener un efecto beneficioso para la salud. Los solicitantes serán remitidos a la autoridad competente de cada Estado Miembro, la cual los remitirá a continuación a la EFSA, para su evaluación. La Comisión, tomando en cuenta la opinión de la EFSA, aprobará o rechazará este reclamo.
Algunas fuentes apuntaban a que la Comisión elaborará en 2010 una “lista positiva” de claims permitidos, que ya han sido aprobados por los Estados Miembros. Cualquier reclamo publicitario que haga referencia a una reducción en los riesgos de sufrir una enfermedad o al desarrollo y salud de los niños, tendrá que ser examinado por la EFSA y aprobado por la Comisión. Algunas organizaciones empresariales no parecen muy contentas con esta decisión. En concreto, la Asociación Europea de Snacks (ESA) ha instado a la Comisión a ofrecer algún tipo de incentivo para que la industria pueda continuar invirtiendo en innovación, con el objetivo de introducir en el mercado productos reformulados, incluidos productos bajos en grasa, grasas saturadas y/o sal.
El Reglamento sobre claims ya proporciona una lista de reclamos nutricionales permitidos. No se ha adoptado todavía una lista similar de claims relativos a la salud, puesto que el proceso de harmonización lleva más tiempo. Hasta ahora, los Estados Miembros han recogido y presentado a la Comisión más de 40.000 claims de salud, que han sido compilados por la propia Comisión en una simple lista de unos 4.200 reclamos y enviados posteriormente a la EFSA. Los Estados Miembros no aprobaron estos claims específicamente, puesto que sólo unos pocos estados prevén, en sus ordenamientos, procedimientos de autorización especiales para claims de salud.
Paralelamente, están bajo el escrutinio de un procedimiento de autorización más de 200 claims de salud referidos a la salud de los niños y a la reducción de riesgo de contraer una determinada enfermedad.
La preocupación de la Asociación Europea de Snacks va más en relación con los perfiles de nutrientes, que es otro pilar de la regulación de claims. Los perfiles de nutrientes se limitarán al uso de claims de nutrición y salud en productos que no tengan un alto índice de sal, azúcares o grasas saturadas. Un reclamo sobre un alimento que sea alto en alguno de estos nutrientes puede ser engañoso, puesto que a menudo, cuando el consumidor selecciona el producto más saludable, sólo tienen en cuenta la información ofrecida por esta indicación positiva. Sin embargo, los snacks bajos en grasas, por ejemplo, contribuyen a la ingestión de cantidades sustanciales de sal, y el Reglamento prevé que un claim que defina el producto como “bajo en” tiene que ir acompañado de la declaración “alto en sodio” si el nivel de sodio está por encima del umbral propuesto para el sodio. No obstante, habría que mencionar que estas prácticas de etiquetado se hacen de manera voluntaria, y las descripciones de nutrientes no obligan a mostrar ningún tipo de símbolo negativo a aquellos alimentos que no se ajustan con las mismas.
La Asociación Europea de Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME) ha dicho que las productoras PYMEs europeas tendrán ahora que tratar con procedimientos adicionales de registro, a través de la EFSA, y que “esto aumentará la carga burocrática, limitará el número de reclamos posibles y reducirá la cantidad de información disponible para el consumidor”, según Ludger Fisher, consejero de UEAPME. Supongo que usted no comparte este punto de vista...
No existe un procedimiento de registro requerido para el uso de los claims aprobados por la Unión Europea. Una vez que se establecen los claims, cualquier operador puede usar los reclamos de salud permitidos, sin tener que someterse a ningún tipo de autorización adicional o procedimiento de registro. Cuando las listas de claims aprobados sean establecidas, el Reglamento hará la vida más fácil a los operadores económicos, puesto que no se tendrán que enfrentar a demandas de las autoridades de control acerca de su validez. Además, el Reglamento asegurará que los claims sobre alimentos estén sustentados en el beneficio de consumidores y empresas.
La carga potencial está, de hecho, limitada al caso de nuevos claims sobre salud, que tendrán que aprobarse. No se necesita ninguna autorización para usar un claim nutricional ya permitido.
La Comisaria de Agricultura de la Unión, Fisher Boel, sugirió que había que “dar la patada a las máquinas de vending” en las escuelas y reemplazarlas con expendedoras de frutas y verduras, una frase controvertida que irritó a la Asociación Europea de Vending. ¿No piensa usted que se ha excedido en su autoridad con estos comentarios?
Como presidente de la Plataforma Europea para la Acción sobre la Dieta, la Actividad Física y Salud, transmito habitualmente las noticias de la Plataforma a mis colegas en la Comisión, incluyendo el progreso en las acciones voluntarias impulsadas por los miembros de la Plataforma en el campo de las máquinas de vending en las escuelas. La Plataforma reune accionistas de la industria de alimentos y bebidas, anunciantes y ONGs, que se han comprometido voluntariamente a combatir el sobrepeso y promover la actividad física. Hasta la fecha, se han registrado más de 193 compromisos por parte de los miembros de la plataforma.
A mi entender, la intención de la Comisaria Fisher Boel, con su comentario en la Conferencia de la Fruta en el Colegio, no era sugerir que la Comisión debería promover el veto de las máquinas de vending en las escuelas, sino asegurar que se ofrezca a los niños opciones saludables en las escuelas. El plan europeo de Fruta en los Colegios, presentado recientemente, es una herramienta importante para asegurar opciones saludables para los niños en las escuelas de toda Europa.
La Comisión no piensa regular el uso de las máquinas de vending en las escuelas o los tipos de alimentos que pueden ofrecer. Cualquier regulación de este tipo cae de lleno dentro de la competencia de los Estados Miembros. No obstante, las acciones voluntarias de los operadores económicos son importantes y me gustaría que quedase registrada mi satisfacción por el trabajo hecho tanto por la Asociación Europea de Vending (EVA) y por la industria alimentaria, para garantizar que las opciones alimentarias están disponibles en las máquinas de vending de las escuelas. Cada vez son más evidentes los cambios en las prácticas habituales, con respecto al uso y contenido de las máquinas expendedoras de los colegios, en muchos países europeos.
De hecho, ¿no cree que las máquinas de vending pueden ser una herramienta muy útil a la hora de introducir una dieta más sana en las escuelas, a través de productos accesibles más saludables?
La manera en que las escuelas de la Unión Europea se organizan y ofrecen alimentos y bebidas difiere enormemente, tanto de un Estado Miembro a otro, como dentro de estos mismos estados. Debemos reconocer que las decisiones importantes sobre qué tipos de alimento se venden son a menudo tomadas en un nivel local. La Comisión intenta asegurar que se promocionen las mejores prácticas y experiencias por toda la Unión Europea. No se trata de la máquina de vending, sino que son los alimentos que se dispensan los que marcan la diferencia.
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