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Comunicación previa y Registro Sanitario, indispensables para el inicio de la actividad

HOSTELVENDING.com 16/10/2014.- Cualquier actividad comercial relacionada con la alimentación requiere una serie de permisos y trámites administrativos previos indispensables para iniciar el negocio. Estos pasos están recogidos en normativas de muy diverso rango que van desde la imposiciones comunitarias a las particularidades propias de cada Estado.

Además a esto se suma el hecho de que se tramitan en cada comunidad autónoma, teniendo diferentes formas de proceder en cada caso, aunque siempre con puntos en común que identifican de manera clara cada proceso.

Hoy repasamos dos trámites sencillos pero a la vez cruciales para el vending, requisitos que hay que cumplir para legalizar la actividad y que están relacionados directamente con el sistema de autocontrol que deben imponerse las empresas.

La comunicación previa es una práctica instaurada en la mayoría de las regiones de nuestro país. Se estableció como sustituta de la tradicional licencia de apertura con el objetivo de agilizar los trámites para poner en marcha la actividad lo antes posible como medida de reactivación del comercio.

Basta con presentar la documentación básica requerida en las dependencias pertinentes que suelen ser los Registros de las Consejerías de Sanidad, Comercio o Economía según la comunidad. Además muchas de ellas ofrecen la posibilidad de su presentación telemática lo que facilita mucho más el proceso.

Se trata de una solicitud a la que habrá de acompañar la documentación preceptiva y que habilita para poder iniciar la actividad del establecimiento o industria al día siguiente de presentar la documentación en el Registro.

Lo principal que hay que aportar es una declaración formal en la que se especifica que se cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.

Normalmente, es también prioritario presentar una memoria explicativa de la actividad. Se trata de que el ciudadano explique y justifique que la actividad pretendida cumple con todos los requisitos tanto urbanísticos como técnicos de aplicación.

A partir de aquí, las diferentes administraciones elaboran censos y, según los reglamentaciones propias, exigen que para las empresas que trabajan con alimentos y productos de consumo se realice una visita previa antes de la apertura por parte de los técnicos municipales.

Otro trámite que además implica cierta controversia en el sector, al existir empresas operadoras que carecen de ella, es el Registro General Sanitario de Alimentos. Lo primero que hay que decir es que es obligatorio para todas las que trabajen o manipulen alimentos y bebidas.

Este registro tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Para pasar este trámite es obligatorio presentar la comunicación previa y declaración responsable será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Como en el caso de las comunicaciones previas, los Registros de las Consejerías de Salud suelen ser los lugares indicados para la presentación de la documentación.

Estos, por tanto, son los dos trámites básicos que se exigen para iniciar y mantener una actividad a las empresas de distribución automática, aunque no las únicas. Aquí podéis encontrar otras acciones y procedimientos que se exigen para desarrollar un proyecto comercial con todas las garantías.

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