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Consumidores mejor informados, también en el vending

HOSTELVENDING.com 15/12/2014.- El pasado 13 de diciembre entró en vigor el nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, una normativa que nace con el objetivo de que los consumidores tengan más información acerca de los productos que consumen.

Más información quiere representar más protección en todos los ámbitos y el vending no es ajeno. Desde que se aprobará y entrara en vigor en 2011, las empresas han realizado importantes progresos a la hora de detallar la información alimentaria y los datos que debe manejar el consumidor, pero lo cierto es que en algunos casos los problemas y las complicaciones han propiciado que la adaptación no sea la correcta.

En la venta y distribución automáticas encontramos además un problema añadido y es la situación de las bebidas no envasadas. En los productos que llevan su envoltorio, la normativa es clara y las empresas productoras prácticamente han cumplido en su totalidad con las exigencias, pero ¿qué pasa con el café de máquina? ¿El chocolate? ¿Y el té?

Son productos que también tienen que ir acompañados de su información pertinente, información que se centra sobre todo en la identificación de los alérgenos y también en el contenido nutricional. No es fácil adaptar las máquinas a estas exigencias. Quizás identificar los productos alérgenos puede ser una acción más genérica que con una etiqueta común pueda cumplir el trámite, pero si hay que aportar información más detallada la cosa se complica.

Desde Aneda, la asociación nacional que agrupa a las empresas operadoras, se ha realizado la oportuna consulta a la Administración para que aclare qué debe poner exactamente la etiqueta que identifique estos productos (bebidas no envasadas) en las máquinas de vending, una pregunta que como nos informan desde el colectivo aún no ha recibido contestación.

Mientas llega esa aclaración cada operador debe buscar su fórmula. Se han elaborado diferentes modelos, como es el caso de Aneda para sus socios o de Sigesmar en sus diferentes cursos, etiquetas tipo para colocar en los equipos expendedores y al menos empezar a cumplir con la normativa, ya que recordemos que es obligatorio para todos desde el pasado 13 de diciembre.

Una vez más recordamos que esas exigencias pasan por una detallada información nutricional que se convierte en obligatoria en el etiquetado.

Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías. Esta es una opción que pocos fabricantes han elegido en nuestro país por el riesgo de que los consumidores finales excluyan los alimentos marcados en rojo.

En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

Será obligatoria la tabla nutricional. Todos los alimentos procesados envasados, y las bebidas, deberán indicar el detalle de la información nutricional  información (energía, grasas,  ácidos grasos saturados, hidratos de carbono,  azúcares, proteínas y sal) en la parte posterior del envase y por 100 g o ml.

Solo se salvan de esta exigencia algunas excepciones como alimentos cuyos envases tengan una superficie inferior a 10 cm2, como por ejemplo un paquete de chicles: solo estarán obligados a indicar, además de la denominación del producto, la posible presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad.

También como indican desde la OCU, “queda pendiente definir lo antes posible valores de referencia para niños, sin lo que no se pueden calcular bien las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR): en productos dirigidos a ellos se emplean valores referidos a adultos. En ese caso, la información nutricional no es de mucha utilidad”.

Asimismo, debe establecerse qué información se incluirá en los productos vendidos a granel y en el caso de las bebidas no envasadas, la aclaración que se espera de la Administración será clave para la total adaptación de las máquinas.

Reglamento sobre información alimentaria, ¿cumples los requisitos?

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