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Los límites a las cámaras en los lugares de trabajo

Los límites a las cámaras en los lugares de trabajo

HOSTELVENDING.com 01/02/2017.- Entre los temas controvertidos que afectan a las nuevas tecnologías y su capacidad de control sobre el trabajo de los empleados en cualquier empresas, hay toda una larga lista de encuentros y desencuentros.

La capacidad que se tiene ahora con los dispositivos de localizar a un empleado que realiza una ruta, el tiempo que tarda en realizar una labor, o de supervisar mediante cámaras su actividad diaria sigue generando gran controversia.

Muchas empresas, también en el ámbito del vending, tanto para los trabajadores que realizan las rutas como para los empleados de las oficinas, optan por la instalación de cámaras de videovigilancia y la adopción de dispositivos de última generación que ofrecen con todo detalle las rutas que, por ejemplo, realizan los repartidores.

Se han convertido en una herramienta dirigida primero a mejorar la eficiencia del trabajo, pero también en un elemento de control que provoca cierta inquietud entre los empleados, no exenta de controversia al chocar con la intimidad de los mismos.

No existe una legislación específica que regule su uso, aunque el propio Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 20 que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Ya sea por vigilancia y control o para mejorar las condiciones de un determinado servicio, la instalación de cámaras debe realizarse siguiendo una serie de recomendaciones para no caer en conflictos legales.

La primera es que esté totalmente justificada por cuestiones de productividad y seguridad laboral y siempre con las garantía mínimas del respeto a la intimidad de las personas. Además es obligatorio informar al personal y explicar el uso que se puede hacer de esas imágenes.

A pesar de esas restricciones, hay que decir que en las últimas sentencias que han llegado hasta el Constitucional, la balanza se inclina en favor de la empresa, incluso en los casos en los que no se ha avisado al personal y se ha dado cuenta por ejemplo de un robo.

La imagen es considerada "un dato de carácter personal", según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD) y en teoría debe contar con el consentimiento expreso de la persona. Sin embargo, la propia LOPD tiene sus excepciones, como el hecho de que "el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes". Así estaría justificado su uso para comprobar si un trabajador no está cumpliendo con sus funciones.

Entre los juristas hay voces discordantes como el hecho de que la aceptación de estos términos supone un “retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores”, siempre que no se haya informado con anterioridad.

Por tanto, es la LOPD la que rige en este ámbito y hay que cumplir con todos los requisitos que se imponen para poder realizar la instalación de este tipo de dispositivos.

En resumen, para instalar cámaras en centros de trabajo, furgonetas y otros espacios debe primero acreditarse su idoneidad o necesidad, con una justificación clara y específica. Tiene que informarse de la medida y ser colocadas e identificadas por los empleados.

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