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Las expendedoras tendrán que incluir un 70% de productos saludables en las Islas Baleares

Las expendedoras tendrán que incluir un 70% de productos saludables en las Islas Baleares

El canon 0 en las licitaciones llega con el vending saludable

HOSTELVENDING.com 10/12/2018.- Las limitaciones a la oferta alimentaria que ya existe en determinados espacios como los centros escolares se traslada definitivamente al ámbito sanitario.

Y no lo hace por medio de iniciativas propias de las gerencias de los hospitales o los centros de salud como hasta ahora ha estado sucediendo, sino a través de una regulación que da gran importancia al vending como canal accesible para el consumidor final.

Es esa cercanía y esa disponibilidad la que hace que las administraciones traten de regular la oferta alimentaria del vending para incluirla en sus políticas de lucha contra la obesidad y promoción de la alimentación saludable.

Un claro ejemplo lo vemos en la normativa que se tramita en las Islas Baleares que desde el pasado verano trabaja en un Decreto que busca favorecer una alimentación saludable basada en la dieta mediterránea y fomentar la oferta y disponibilidad de alimentos saludables en diferentes entornos que faciliten la adquisición y el mantenimiento de estilos de vida saludables.

El documento se encuentra ya en trámite de audiencia pública para que desde el propio sector, así como desde otros ámbitos, se puedan realizar aportaciones y apreciaciones a su contenido que tiene muy en cuenta el vending a lo largo de todo su articulado.

La pretensión del actual departamento de Salud de Baleares es "regular para que las máquinas expendedoras ofrezcan un contenido energético a tener en cuenta a la hora de valorar si la alimentación es saludable" y "otorgar poder de decisión de manera informada a las personas a la hora de escoger los alimentos ofrecidos en las máquinas expendedoras y en los restaurantes o cafeterías de los centros sanitarios".

Como ocurre en propuestas similares se especifican cantidades de grasas, sal y azúcar que no deben sobrepasar los alimentos, pero además y a diferencia de lo que se ha hecho en otras Comunidades Autónomas, se hace referencia a la forma en la que se deben presentar estos alimentos y bebidas.

La incidencia del decreto se limita a los centros educativos, sanitario y dependencias administrativas y su oferta alimentaria que consideran como "una oportunidad para las personas usuarias de acceder a alimentos y bebidas que pueden tener un impacto relevante en la ingesta dietética y que hay que tener en cuenta a la hora de valorar si la alimentación es saludable". "En estos dispositivos es muy frecuente que se ofrezcan productos ultra procesados de cualidades nutricionales no adecuadas tales como bebidas y lácteos azucarados, aperitivos salados, pastelería industrial, dulces, golosinas, entre otros, motivo por el cual este proyecto de decreto ha querido regular la oferta alimenticia existente en estas máquinas para que sea coherente con las recomendaciones nutricionales de la población en edad escolar y la de los centros sanitarios, a los efectos de crear entornos alimenticios saludables en estos lugares", recoge el recto.

Prohibición en los colegios

Los valores que se manejan para clasificar los alimentos y las bebidas son los que se vienen utilizando de manera habitual ya que vienen definidos por la Estrategia NAOS. Lo que sí se ha hecho de manera específica en Baleares es segmentar la oferta según el espacio en el que se encuentren las máquinas expendedoras.

Así por ejemplo en los centros educativos no universitarios estarán prohibidos alimentos y de bebidas que provengan de la fabricación industrial que contengan:
a) Un valor energético superior a doscientas kilocalorías por porción envasada o comercializada.
b) Una grasa total, por envase o porción, con un contenido superior a 7,8 g o que represente más del treinta y cinco por ciento de la aportación energética. Quedan excluidos los lácteos y los frutos secos.
c) Una grasa saturada, por envase o porción, con un contenido superior a 2,2 g o que represente más del diez por ciento de la aportación energética.
d) Azúcares totales, con un contenido superior a 15 g por envase o porción o que represente más del treinta por ciento de la aportación energética. No se tienen que contabilizar los azúcares naturalmente presentes en lácteos, frutas, hortalizas y sus derivados.
e) Sal, con un contenido superior a 0,5 g en cada envase o porción.
f) Sustancias estimulantes, salvo las presentes de manera natural en el cacao si se trata de personas menores y de otras sustancias naturales si se trata de personas adultas.

Serán las personas responsables del servicio de alimentos y bebidas en los centros educativos las que comprueben que los productos cumplen estos criterios mediante el etiquetado nutricional, por lo cual tienen que solicitar la información a las empresas fabricantes o distribuidoras, o bien consultar a una persona profesional con la formación acreditada en nutrición humana y dietética.

Restricción en las Universidades y los centros sanitarios

Por su parte, en los centros universitarios y los sanitarios, los alimentos y las bebidas ofrecidos en las máquinas expendedoras se tienen que clasificar según sus propiedades nutricionales identificadas con los colores siguientes:

a) Alimentos saludables: en color verde.
b) Alimentos menos saludables: en color amarillo.
c) Alimentos no saludables: en color rojo.

Es un sistema de semáforo que puede entrar en cierto conflicto con la propuesta realizada por el Ministerio de Sanidad que apuesta por el modelo Nutri Score, pero avanza en esta misma línea de ofrecer de manera visual una primera valoración de la oferta alimentaria con el riesgo que eso supone en determinados casos.

La proporción del conjunto de alimentos y de bebidas tiene que ser del setenta por ciento de alimentos saludables, del veinte por ciento de alimentos menos saludables y del diez por ciento de alimentos no saludables. Se tienen que situar en estantes o bandejas separados unos de los otros en el caso de los alimentos y de las bebidas que tienen que ser visibles al público, y en el caso de las cartas de platos tienen que estar clasificados específicamente a través de los colores indicados en el apartado 1 de este artículo.

Las identificaciones con colores de los grupos de los productos alimenticios expuestos tienen que ser fácilmente visibles para la persona consumidora, para que pueda decidir el tipo de alimento y/o bebida que quiere consumir bajo su responsabilidad.

En el frontal de la máquina expendedora, así como en las bandejas y estantes donde se presentan los alimentos y las bebidas, además de la carta, tiene que haber una leyenda para explicar el significado de cada color y cuál tiene que ser el consumo según el tipo de alimentos.

El color verde se identificaría con los valores aportados anteriormente para los productos destinados para el público infantil, mientras que el amarillo se reservaría a aquellos que tengan:

− Valor energético inferior a doscientas cincuenta kilocalorías por porción envasada o comercializada.
− Grasa total, por envase o porción, con un contenido inferior a 9,75 g.
− Grasa saturada, por envase o porción, con un contenido inferior a 4,1 g.
− Ácidos grasos trans, sólo se permiten los presentes de forma natural y de la orden de menos de 0,5 por ración.
− Azúcares totales con un contenido inferior a 18,75 g por porción.
− Sal con un contenido inferior a 0,62 g en cada envase o porción.
− Sin sustancias estimulantes, excepto las presentes de forma natural en el alimento.

Finalmente, los que no cumplen ninguna de las especificaciones anteriores, tendrían que distinguirse con el color rojo.

Una aportación que debería lograr el vending

Este Decreto a pesar de las complicaciones que puede ocasionar a las empresas operadoras, puede suponer una oportunidad si logra incluir alguna modificación. El caso más importante sería el que hace referencia a los concursos públicos ya que en los pliegos de condiciones para la contratación del servicio de vending se tendrán que incluir "cláusulas específicas que garanticen una alimentación variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio, de acuerdo con las previsiones de este Decreto".

En la memoria de impacto económico de la medida solo se hace referencia a que las empresas tendrán que adaptarse a esa clasificación por colores, algo que podrían hacer con un "cartel indicativo encima de cada estantería donde se colocan los alimentos y bebidas de la máquina de vending para informar sobre el grupo de productos alimenticios al que pertenecen y su significado".

Estiman que el coste y el impacto sería mínimo, pero no tienen en cuenta la posible disminución de ventas de un canal de impulso como el vending. Una alternativa sería conseguir un canon 0 para estos contratos, una posibilidad que hemos podido ver ya en la Universidad de Murcia.

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