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A un día de la entrada en vigor de la Directiva europea contra los envases de plástico

A un día de la entrada en vigor de la Directiva europea contra los envases de plástico

HOSTELVENDING.COM 02/07/2021.- Mañana se aplicará de forma oficial la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2019, con sus respectivas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Por ello, volvemos a analizar en profundidad sus disposiciones para esclarecer cómo y en qué tipo de envases afectará esta normativa.

Así, rescatamos uno de los artículos que realizamos sobre la Directiva, ya que si bien es un tema candente del que se lleva tiempo hablando, lo cierto es que aún no termina de quedar claro de qué forma y en qué envases y vasos afectará de forma más o menos estricta.

Ya hablamos de ello cuando la Unión Europea dio a conocer los ámbitos de aplicación de la Directiva que ha generado fuertes debates desde su concepción. Tras continuos “tira y afloja”, la Comisión llegó a la conclusión de que debía abordarse definitivamente el aumento constante de la generación de residuos plásticos y del abandono de esos residuos en el medioambiente, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular

Y es que, como decíamos en nuestro reportaje, si bien el plástico desempeña un papel útil en la economía y proporciona aplicaciones esenciales en numerosos sectores, a juicio de la Directiva, su uso creciente en aplicaciones efímeras, que no están diseñadas para ser reutilizadas o recicladas de manera económicamente eficiente, provoca que los modelos asociados de producción y consumo sean cada vez más ineficientes.

¿Qué tipos de plástico condena la Directiva?

Para delimitar su ámbito de aplicación, es necesario definir el concepto de “producto de plástico de un solo uso”. Tal y como recoge el texto, la definición debe excluir los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos. En cambio, los productos de plástico de un solo uso suelen estar pensados para utilizarlos una única vez o por un período corto de tiempo antes de desecharlos. En suma, quedarían fuera de aplicación aquellos productos fabricados en base a polímeros naturales no modificados.

Envases en los que se aplica:

  • Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4 sobre reducción del consumo 

-Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones. 

-Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:  están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, y aquellos que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida; excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Algunos ejemplos de recipientes para bebidas considerados productos de plástico de un solo uso son las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche; pero no los vasos para dichas bebidas, ya que estos forman parte de una categoría separada de productos de plástico de un solo uso a efectos de la presente Directiva. 

  • Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 5 sobre restricciones a la introducción en el mercado 

-Aquí también estarían presentes los recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con los fines mencionados anteriormente.

-Platos, pajitas, paletinas de bebidas.

-Los recipientes y vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido (incluidos sus tapas y tapones).

¿Producción del material o falta de sistemas de reciclaje?

Según explicaba Marco Omboni, presidente de Pro.Mo Federazione Gomma Plastica,“Los productos de plástico desechables representan solo el 0,6% del plástico producido en Europa. Prohibir el uso de plástico desechable causaría graves daños empresariales y laborales a nuestros negocios. El problema de tirar productos desechables en el medioambiente es una cuestión de educación, y la mala educación no distingue entre un material y otro. Por lo tanto, es necesario fortalecer el reciclaje, con miras a la economía circular, y dar a las empresas tiempo para experimentar con nuevos materiales, y que nos alienten hacia ello con incentivos fiscales”, subrayó.

Y es que, tal y como recoge la propia Directiva, el diseño de los productos de plástico siempre debe tener en cuenta las fases de producción, de uso y la posibilidad de reutilización y de reciclado del producto.  En ese sentido, ¿cuál es el verdadero problema del plástico hacia el medioambiente?

Muchos expertos coinciden en que el problema del plástico no es el material en sí, sino el uso que de este se hace. Siempre deberá apostarse por el plástico reciclado y reciclable. Una tendencia que,traslada al sector del vending: existe una fuerte tendencia a los envases reutilizables, fomentando así el compromiso ecológico.

Tiempo para adaptarse: transición razonable

Desde la propia Directiva señalan que, para facilitar el cumplimiento y garantizar un funcionamiento correcto, es necesario desarrollar una norma armonizada que se adopte de conformidad con el Reglamento (UE), y por tanto, debe garantizarse un tiempo suficiente para la elaboración de la norma armonizada, y para que los fabricantes puedan adaptar sus cadenas de producción en relación con la aplicación del requisito relativo al diseño de los productos.

El caso de España: ¿qué ocurrirá con los vasos de vending?

Pese a que la normativa es de ámbito europeo, lo cierto es que cada país tiene potestad para aplicarla según crea conveniente. De hecho, si comparamos España con Italia, veremos alguna que otra diferencia.

En el caso de la normativa española, sí que permite una compra anterior al 3 de julio y que se vendida posterior a la fecha en cuanto a los vasos que llevan el logotipo anteriormente comentado. Pero cuando hablamos de productos como paletinas, está prohibido aún habiéndose entregado el 2 de julio; no se puede liquidar.

En el caso de NI.SI, según expuso en su intervención Evelina Milani, hasta la fecha acordada, cualquier producto en stock se pude vender: “En Italia no hay un decreto de actuación de la directiva. Hemos recibido una comunicación de la Unión del Plástico Italiana donde nos confirman que en la UE no se puede producir plástico después del 3 de julio, pero sí se podrán agotar las existencias dentro del propio país”, explica.

Quizá este cambio radique en que Italia cuenta con una industria de fabricantes más amplia, 12 o 14 compañías dedicadas al sector frente a un número más bien anecdótico en España; por ello, la fuerza de las peticiones no es la misma. “No hemos sido escuchados desde el primer día, es una realidad que no podemos dejar escapar”, expresa José María García.

Y cuando llegue el momento, estaremos pendientes de ver qué sucede: ¿se eliminará todo el plástico de los sectores en los que está presente el día 4?, ¿sacarán las paletinas de plástico de las máquinas de vending a partir de la fecha acordada? Porque en la práctica, resultará extremadamente complicado llevar a cabo una operación de ese calibre.

Medidas a aplicar

A los productos de plástico de un solo uso que son objeto de la presente Directiva deben aplicárseles una o varias medidas, dependiendo de distintos factores: la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles; la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la medida en que ya se les aplique la legislación vigente de la Unión.

En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. “Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, debe exigirse a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias, por ejemplo establecer objetivos nacionales de reducción del consumo, para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de esos productos”, señala la Comisión. 

¿Qué pasa con las sanciones? Este punto dependerá de cada región, ya que, los gobiernos nacionales serán los encargados de establecer el régimen de sanciones aplicable, y deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, por lo que deberían haberlas comunicado a la Comisión Europea en estos meses; siendo mañana la fecha límite.

¿Quién se encarga de la recogida de los residuos?

La presente Directiva apunta que los Estados miembros velarán por que los productores y fabricantes corran con los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. 

“Los costes podrán incluir el establecimiento de infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos, como recipientes apropiados para residuos en lugares donde normalmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos”. Hablamos de productores de botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico; así como fabricantes de botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales.

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