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ANEDA rechaza la tasa de acceso a máquina en vía pública y estudia su impugnación

ANEDA rechaza la tasa de acceso a máquina en vía pública y estudia su impugnación

HOSTELVENDING.com | 22/12/11.- A raíz de una ordenanza municipal que se ha puesto en marcha en Fuengirola, y que corría el riesgo de expandirse por otros municipios, y que quería gravar la actividad de los operadores de vending, simplemente por tener el acceso de las máquinas expendedoras de cara a la vía pública, los responsables de ANEDA (Asociación Nacional de Distribución Automática) se han puesto manos a la obra para atajar la cuestión.

En relación a esta cuestión la opinión de la entidad es que una tasa tributaria de estas características sería no conforme a derecho, toda vez que según la ley de tasas (Ley 8/1983), éstas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
 
"No deja de ser una perogrullada que se afirme por ese ayuntamiento que el acceso y la disposición a los consumidores están de cara a la vía pública. A todo establecimiento público de calle se accede por una vía pública. Que más da que se adquiera, por ejemplo, un dulce en una panadería o que lo saques de una máquina que se encuentra dentro de un local. Cosa distinta es que efectivamente se encuentre dentro del dominio público, en cuyo caso sí que podría exigirse una tasa", comentó Javier Arquerons, presidente de ANEDA.

La duda que surge sería en los casos en los que la máquina sobresale y ocupa, en parte, dominio público, aunque sea en vuelo y no en suelo (por ejemplo, un cajero automático de un banco, una máquina de videoclub, o máquinas de bebidas o comidas colocadas de tal forma que rebasan la fachada). "Aquí si que sería posible una exacción fiscal en esos términos", continuó.
 
No obstante se esperará a que se dicte la ordenanza reguladora para poder comprobar la legalidad o no de la disposición y su posible impugnación, total o parcial.

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