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El etiquetado y composición de los zumos y néctares, un ejemplo para la industria alimentaria

El etiquetado y composición de los zumos y néctares, un  ejemplo para la industria alimentaria

Los cítricos españoles lideran el mercado del zumo

HOSTELVENDING.com 27/12/2018.- El Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos y néctares españoles, ha hecho de la industria de los zumos y néctares todo un ejemplo en lo que respecta a composición y etiquetado de los productos.

El secretario general de la Asociación Española de fabricantes de Zumos (Asozumos), Alfonso Mena, afirma que "desde Asozumos estamos comprometidos con la transparencia en todo el proceso de elaboración y la composición de nuestros zumos y néctares". "Así, los consumidores pueden disfrutar de un alimento que preserva las propiedades de las frutas de las que proceden", añade Mena.

Los zumos de frutas son alimentos mínimamente procesados y su elaboración se caracteriza por las restricciones en lo que a aditivos respecta. Los compuestos o ingredientes que pueden ser añadidos están recogidos en el anexo 1.B del Real Decreto mencionado anteriormente. Únicamente se permite la adición de vitaminas y minerales autorizados por la legislación a través del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del 20 de diciembre de 2006.

En cuanto a los aditivos alimentarios, la industria solo puede incluir aquellos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, "únicamente está autorizada la incorporación de los aromas, pulpas y células procedentes de la misma fruta", explica Alfonso Mena.

Sólo para los néctares, se permite la incorporación de azúcares en una cantidad no sea superior al 20% del peso total del producto, pudiendo sustituirse total o parcialmente por miel o edulcorantes. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificantes sin modificar al denominación del producto y en una cantidad inferior a los 3 gramos por litro de zumo. 

El artículo 2 del Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula esta categoría de bebidas, establece las disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad. Dicho artículo determina todos los casos en los que deben aparecer reflejadas en el etiquetado las frutas de las que proceden los zumos y néctares.

 Es decir, todos, salvo aquellos en los que los zumos de limón y lima sean utilizados exclusivamente como acidificantes. También en el caso de que estén compuestos por más de tres frutas, en cuyo caso podrá utilizarse la denominación "varias frutas". 

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