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El parque de máquinas en España se podría incrementar en 25.000 unidades en 2010

El parque de máquinas en España se podría incrementar en 25.000 unidades en 2010

Desde ayer, 28 de diciembre, 25.000 kioscos de prensa con acceso directo a la vía pública pueden volver a vender tabaco a través de máquinas expendedoras habilitadas al efecto, tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, que modifica regulaciones estatales en varios sectores.

tabaco_maq2.jpgEl artículo 46 de dicha ley resulta clave para el Vending, y hace mención del tipo de kioscos que pueden instalar las expendedoras de tabaco y la concreta ubicación de las mismas.

Teniendo en cuenta las necesidades del mercado, el parque de máquinas en España (que algunas fuentes sitúan cerca de las 600.000 unidades, un cuarto de ellas máquinas de tabaco) se podría incrementar en más de 20.000 expendedoras.

El artículo 46 de la Ley Ómnibus, en su integridad, versa de la siguiente manera:

"Artículo 46. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Se modifica la letra b del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que pasa a tener la siguiente redacción:
   
a. Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b, c y d del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste".

Megabanner FRANKE Megabanner FRANKE
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