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El sector del Vending celebra la aprobación del gobierno de la autolicencia exprés

HOSTELVENDING.com | 29/05/12.- El Consejo de Ministros aprobó este mismo viernes 25 un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la liberalización del comercio y otros servicios. Gracias a esta medida, encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y, por tanto, la creación de empleo, ya no será necesario esperar a la concesión de licencias de apertura para poder poner en marcha un negocio como (entre otros) el de las tiendas automáticas 24 horas a través de máquinas de vending.

Según describió el anuncio oficial hecho por el Consejo de Ministros, el cambio de la normativa se refleja de la siguiente forma:

    "La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.

    De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes."

La aplicación de esta nueva norma se acota a las empresas adscritas al sector comercial minorista, cuya superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. Además, la naturaleza de la actividad del nuevo local deberá estar relacionada con alguno de los sectores que entran dentro de la norma: alimentación, pequeña industria del calzado, actividades de servicios, y muchos otros entre el que subrayamos el del "autoservicio de alimentación", categoría que en la que se inscribirían las tiendas vending 24 horas.

Según ha podido saber Hostelvending.com a través del servicio de información de licencias de Andalucía, el procedimiento correcto una vez entre en vigor la denominada "autolicencia exprés" sería el siguiente: ante todo, asegurarse de que el local y el negocio cumplen con toda la normativa habitual en vigor (equipamiento, sanidad, etc.); segundo, comunicar la apertura del local a la Administración; a partir de ahí se podrá iniciar la actividad. Al empresario le quedará, por tanto, realizar las tramitaciones pertinentes y esperar la visita de los diversos técnicos.

No obstante, si el negocio trata de algún modo con la manipulación de alimentos (como es el caso del vending), éstos locales deberán esperar a que el técnico de medio ambiente elabore el informe favorable, antes de solicitar la apertura. Este proceso acostumbra a retrasar varias semanas el inicio de la actividad, pero es desde luego un gran salto adelante respecto a la enorme demora de meses y meses que hoy en día sufren muchos emprendedores. Casos en los que un negocio "muere" antes incluso de iniciar su actividad no son por desgracia extraños en el panorama nacional; sin ir más lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictaminó recientemente que se indemnizara a un empresario al que se le concedió, 6 años después, la licencia de apertura de un local que reunía todos los requisitos técnicos.

Temor a una ordenanza municipal
Existe, no en vano, un punto en el que surgen muchas dudas respecto a la viabilidad de la aplicación de la norma en el sector concreto del vending es el relativo a la interpretación que de ésta puedan hacer o no las administraciones municipales. La comunicación oficial del Consejo de Ministros, de hecho, hace la siguiente puntualización:

    "Quedan excluidas [de la norma] las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público".

No somos ajenos a los numerosos casos de ordenanzas municipales que están encorsetando la libre actividad de la venta automática en los espacios de la vía pública.

Varios expertos en el ámbito legal de los negocios de Vending a los que ha tenido acceso Hostelvending.com están de acuerdo (sin profundizar de momento en la materia) en que la nueva normativa, aunque muy positiva, con mucha seguridad acabará siendo interpretada a nivel local por los ayuntamientos, e incluso a nivel personal por los técnicos.

En cuanto a la entrada en vigor, el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, declaró en la I Cumbre Internacional de Empresarios y Profesionales Autónomos en Zaragoza (el pasado jueves 24 de febrero), que la norma estará vigente a partir del mes de junio.

Para aquellas personas interesadas en iniciar un negocio de Vending, recordamos los principales trámites actuales: 

→ Normas y trámites básicos para iniciar un proyecto vending

→ Inicia tu propio negocio de Vending

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