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El vending, incluido en las ayudas de urgencia para autónomos de la Junta de Andalucía

El vending, incluido en las ayudas de urgencia para autónomos de la Junta de Andalucía

HOSTELVENDING.COM 18/11/2020.- Representado bajo el epígrafe 4799 bajo el título “Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos”, podría optar a las subvenciones de hasta 1.000 euros. 

Por fin llegan buenas noticias para el vending en España en relación a las Administraciones públicas. Tal y como ha anunciado el Consejo de Gobierno, el nuevo decreto ley aprobado incluye al vending en la lista de sectores que se beneficiarían de las medidas urgentes dirigidas a los trabajadores autónomos más afectados por la crisis sanitaria, incluidas en el reciente Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito el lunes 16 de noviembre entre la Junta y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las cámaras de comercio. 

En concreto, se ha aprobado una ayuda de hasta 1.000 euros que podrán solicitar los autónomos de los sectores de hostelería, comercio o servicio de peluquería. Por su parte, empresas de la distribución automática también pueden optar a dicha subvención, ya que incluye el epígrafe de la CNAE “4799”: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos”, que, recordemos, hace referencia a empresas operadoras de vending.

Esta medida, que cuenta con 80 millones de presupuesto y prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia, se tramitará con un sistema administrativo ágil que permite resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en el arranque del próximo año.

Tal como establece el decreto, la ayuda tiene como fin paliar los efectos del impacto económico que ha provocado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el régimen especial de la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

En suma, de estas subvenciones se excluye a aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.

¿Cómo tramitar la solicitud?

Para la tramitación de las ayudas, el decreto fija que solo se podrá realizar de forma telemática, por lo que se ha establecido un procedimiento a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos, y un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución. 

En ese sentido, se establece el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas. Según confirman desde la Junta, esta subvención “es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto reciban ya una ayuda superior a la fijada de 1.000 euros”.

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