¿Existe ya una legislación respecto a la directiva contra los plásticos en España?

HOSTELVENDING.COM 07/07/2021.- Si bien desde el pasado 3 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2019, que prohíbe la venta de cualquier envase fabricado a partir de plástico de un solo uso, en España aún no existe una medida como tal; estimándose su aprobación en 2023, enmarcada en la Ley de residuos y suelos contaminados.
Nos remontamos a 2019, cuando la Comisión Europea aprobó la más que conocida Directiva para la prohibición y retirada de los productos y envases desechables producidos a partir de plástico -la definición debe excluir los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados-. Entonces, otorgó a los Estados miembro un plazo de dos años para poner en marcha dicha transición en su ordenamiento jurídico nacional.
El 2 de julio, justo a un día de la gran fecha, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), publicó en su web que arrancaba la tramitación del anteproyecto de Ley de Residuos para impulsar una economía circular, mejorar la gestión de residuos en España y luchar contra la contaminación. Es decir, España no llega a tiempo al plazo marcado por la Unión Europea para incluir esta transposición en el tiempo acordado.
Recordemos que fue en mayo cuando el Consejo de Ministros dio luz verde a la ley de residuos y suelos contaminados, de la que parte dicho anteproyecto; sin embargo, los procesos electorales y toda la situación vivida en España en 2019 provocaron este retraso en cuanto a la puesta en marcha de la ley.
En ese caso, nos encontramos que en España, la ley está en fase de tramitación y en escuchar a los distintos sectores afectados por esta legislación; por lo que no será hasta después de verano cuando comience su fase de ponencia. Por tanto, ni siquiera se estima que esté aprobada antes de la primavera de 2022.
Así lo confirmaba el presidente de la Comisión para la Transición Ecológica del Congreso, Juan López de Uralde para la agencia Europa Press.
Entonces, ¿quedan prohibidos los productos con plástico en España?
Si bien la Directiva Europea no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional, el MITECO afirma que la prohibición debe ser efectiva desde el pasado sábado, y que "no se debería introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso" de los recogidos por la normativa europea. Es decir, el Ministerio apela a que las empresas que están involucradas con esta producción, que en vending podrían ser fabricantes, operadores, distribuidores... mantengan su actividad respetando dicha normativa hasta que entre en vigor de forma oficial, donde entonces, sí quedarán prohibídos por ley.
Dentro de esta ambigüedad, cada Gobierno autonómico, puede aplicar una legislación concreta para cada Comunidad Autónoma; adelantándose o no a la ley del Gobierno central, como fue el caso de las Islas Baleares el pasado mes de marzo.
Por su parte, la propuesta normativa recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye además restricciones tanto en la introducción como en la comercialización en el mercado (y sus respectivas obligaciones de etiquetado e información al consumidor).
Limitaciones a los plásticos de un solo uso
El anteproyecto traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso.
Una nueva figura tributaria que responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en diversos informes ha señalado que nuestro país cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde. Tanto es así que, según datos aportados por el Ministerio, España posee el quinto porcentaje más bajo de ingresos medioambientales respecto al PIB de la UE. Concretamente, “los ingresos derivados de la fiscalidad verde supusieron apenas el 1,83% del PIB, frente a una media de la UE del 2,40% en 2017”.
En este sentido, el MITECO recoge en el anteproyecto que el impuesto aplicado a los envases de plástico no reutilizable será de carácter indirecto y recaerá sobre la “fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español”. Se trata de un impuesto parecido al que se pretende implantar en otros países vecinos como Italia o Reino Unido.
Hablamos de 0,45 euros por kilogramo de envase. Tomando de refrencia la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico comercializada en nuestro país, se vaticina una recaudación de cerca de 724 millones de euros.
Entre los productos de plástico de un solo uso predispuestos a su prohibición o reducón están los vasos para bebidas -empleados en las máquinas de vending-, incluidos sus tapas, paletinas y tapones y los recipientes para alimentos usados con el fin de contener productos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar. En relación a estos productos, el Ministerio insta a conseguir una reducción del 50% para 2026 en cuanto a su comercialización; y el 70% en 2023 (en comparación a 2022).
Sea como fuere, a partir del 1 de enero de 2023 queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que venda al consumidor, diferenciándolo también en el ticket de venta.
Límites a la comercialización
Según el texto del anteproyecto, a partir del 3 de julio de 2021, quedaría prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones; bastoncillos de algodón; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas y paletinas; así como palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos.
Además, se prohíbe cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.
En este sentido, el anteproyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, botellas PET fabricadas con un 25% o 30% de plástico reciclado) y obligación de marcado para una serie de productos (como la etiqueta de la tortuga), así como medidas de concienciación para informar a los consumidores.
En relación a las botellas de plástico, se fijan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029.