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La nueva “ley del pan” que pondrá fin a las denominaciones engañosas de venta

La nueva “ley del pan” que pondrá fin a las denominaciones engañosas de venta

HOSTELVENDING.COM 03/07/2019.- Acaba de entrar en vigor la nueva normativa en materia de denominaciones de venta e información sobre el pan. Aprobado el pasado 26 de abril por el Consejo de Ministros, el Real Decreto regula las normas básicas de calidad en cuanto a elaboración y comercialización del pan en España. 

Pan integral de verdad y más barato. Es una de las premisas que trae bajo el brazo el Real Decreto 308/2019, comúnmente conocido como "ley del pan". Una normativa  que remplaza a la de 1984, vigente hasta ahora y que, a grandes rasgos, establece definiciones y tipologías de pan. 

Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el consumo del pan en nuestro país ha disminuido un 2,5% en 2017, cerrando el año con un volumen de 1.484 millones de kilos aproximadamente; lo que se traduce en un gasto medio por persona de 78,12 euros y un total de 32,54kilos. Una tendencia de decrecimiento que se ha continuado en 2018 (31,77 kilos).

Las tendencias actuales muestran que las personas están cada vez más concienciadas con el etiquetado de los productos que obtienen: leen detenidamente las etiquetas y los ingredientes que componen los alimentos. Hasta ahora, en la mayoría de las ocasiones, el etiquetado y packaging no correspondía con la composición real de, en este caso, los panes.

Así, motivado este cambio legislativo por la importancia económica del sector o por la necesidad de cambiar un decreto obsoleto, lo cierto es que la normativa se adecua a las demandas actuales de la sociedad de una oferta de alimentos más saludables y una información transparente y veraz de los mismos. Supone, por ende, un precedente en las regulaciones de calidad de los productos al garantizar que los consumidores puedan comprar productos de calidad correctamente categorizados y etiquetados.

Con esta nueva ley, además, "se pretende eliminar las restricciones que puedan situar a los operadores españoles en una posición de desventaja frente a los productores de otros Estados miembros de la Unión Europea (...) De esta manera, se garantizan unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores, que contribuyen a mejorar la competitividad del sector, potenciando la innovación y el desarrollo de nuevos productos y proporcionando, por otra parte, la información adecuada al consumidor para facilitarle la elección de compra", afirman desde el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Como decíamos, la regulación persigue garantizar el nivel de calidad de los productos más alto posible y mejorar la información que reciben los consumidores,  así como el resto de información voluntaria que pueden emplear los operadores, e incluye los siguientes cambios, entre otros: 

?-Solo se puede considerar pan integral cuando el 100% de la harina utilizada sea integral; en caso de no estar elaborados únicamente con ese tipo de harinas, es obligatorio señalar el porcentaje de harina integral real en el etiquetado. 
-A la hora de vender un pan como multicereal, solo se podrá etiquetal como tal cuando incluya tres tipos de harina diferentes y cada una de ellas cuente con una proporción de, al menos, el 10%. Además, el término «integral» podrá ser sustituido por «de grano entero».
-En cuanto al famoso pan de centeno, cada vez más demandado, de igual forma, su clasificación se reduce al pan que sea preparado con harina de centeno.
-También se ha valorado que el concepto de “elaboración artesanal del pan”  se debe reducir a la definición de aquella que ha seguido un proceso donde predomine el factor humano sobre el mecánico y su producción no se realice en grandes series. Por otra parte, la denominación de pan de leña también se reduce a los panes que hayan sido elaborados de forma exclusiva con un horno de leña.
-Respecto a la masa madre empleada para la elaboración de pan 100% integral, ha de proceder de harina integral. Por su parte, la utilizada en preparar el resto de pan, puede proceder de harina no integral, pero se tendrá en cuenta en el cálculo para fijar el porcentaje de harian integral usada.
-De igual manera, se ha incluido una nueva denominación de pan común, que introduce panes preparados con otras clases de harinas diferentes a la de trigo (otros cereales, productos con salvado, entre otros). Como establecen en el BOE: “los profundos cambios en los hábitos de consumo de pan de las últimas décadas han hecho necesaria una ampliación del concepto de pan común, puesto que este pan, considerado como el de consumo habitual en el día, no se circunscribe ya exclusivamente al elaborado con harina de trigo”.
-Por otro lado, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para fomentar desde todas las administraciones públicas una alimentación saludable, se suma a la norma un límite máximo en el contenido de sal del pan común, progresando en la meta de reducción que el sector venía realizando en el marco de la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Si nos trasladamos al mundo de la distribución y restauración automática, estamos siendo testigos de un cambio de paradigma; las demandas de productos más saludables y una información que se adecue a los mismos está dejando de ser una tendencia para fijarse como un hábito.

Conscientes de estas transformaciones sociales, las empresas dedicadas al sector están introduciendo líneas concretas de productos más sanos, por un lado, y sostenibles, por otro. Esto se traduce en que, a día de hoy, encontramos toda una variedad de alimentos saludables fuera de casa como una respuesta eficaz y rápida que se adecue a los nuevos ritmos de vida. 

Teniendo en cuenta esta nueva normativa, la pregunta que se plantea es la siguiente: ¿comenzarán a introducir las compañías operadoras productos elaborados a base de pan 100% integral?, ¿incluirán panes multicerales que se ajusten a los porcentajes establecidos por el decreto?

Muchas empresas ya están incluyendo en sus ingredientes cereales integrales al tiempo que vierten sus esfuerzos en reducir las cantidades de sal. Se trata de ofrecer una oferta más saludable. Tanto es así, que se está teniendo como referencia los parámetros que establece la NAOS.

¿Y qué ocurre respecto al precio?
Por ejemplo, desde Serunion comentan que, si bien es cierto que muchos de los productos saludables tienen un coste de origen más elevado y que, por lo tanto, tienden a ser más caros en máquina, trabajan diariamente junto a sus  proveedores, para reducir el impacto en el precio, activando acciones concretas para que sea inferior. 

Hablando de reducción de precio, las variedades de pan como el integral y otros cereales tales como el centeno, contarán igualmente con una disminución del 4% en el IVA. Se presenta como un rasgo más de la nueva normativa de asegurar la calidad del pan, mediante la cual, todas las variedades se añadirán al IVA superreducido que presentaba el pan común elaborado a base de trigo.
 

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