Las inquietudes del sector alimentario frente a la legislación sobre envases y residuos

HOSTELVENDING.COM 28/12/2022.- Una de las principales inquietudes se centra en las mermas y en qué sucederá con estas, sobre todo de aquellas empresas que envasan en plástico; ¿qué prevé la Ley?
La Ley 7/2022 de 8 de abril sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular está a la vuelta de la esquina. Con la entrada en vigor del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, agendada en el 1 de enero de 2023, la industria alimentaria, con especial énfasis en el sector agroalimentario, se muestra inquieta ante los desafíos que supone esta nueva legislación.
El nerviosismo en el sector es considerable, y las empresas dedicadas comienzan a plantearse una serie de dudas sobre aspectos ligados a la nueva legislación, que parten, precisamente, en la definición de envase reutilizable que el BOE recoge: “todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”.
A ello se suma el tema de las mermas, sobre todo para aquellas compañías dedicadas especialmente a la fabricación de envases o empresas que envasan sus productos en plástico. Frente a ello, el artículo 68 del Real Decreto estima un supuesto de devolución del impuesto para aquellas ocasiones en las que la merma de envases no pueda salir al mercado.
Hablando del impuesto, estaría su vinculación con el IVA. Según José María Ferrer, del departamento de Derecho Alimentario de AINIA, el impuesto sobre el plástico está integrado en la base imponible del IVA, tal y como se plantea en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (su antecesora), del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otra de las dudas que el sector plantea es qué pasará con los materiales adheridos a los films plásticos (tintas, adhesivos…). Esos casos podrían justificarse con el supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la nueva ley. En concreto, “no está sujeta al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los envases”, tal y como señala el experto.
En otro orden de inquietudes, las compañías también han de tener presente que deben inscribirse en el registro territorial del impuesto, ya que la ley recoge que aquellos operadores que hacen adquisiciones entre comunidades de los productos plásticos (no reutilizables), estarán obligados a pedir la inscripción en dicho registro, correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP.
Relativo a las mermas, está el stock de los envases que se han fabricado en 2022, y la duda de si están o no libres del impuesto. En esta situación, prevé Ferrer, hay que tener presente que el impuesto comienza a aplicarse en 2023, con lo cual, se tributarán los productos que se hayan puesto en circulación antes de esa fecha o a posteriori.
Finalmente, vinculado a la consideración de producto semielaborado: ¿se considera un producto semielaborado un material cuya granza no sea virgen, sino que se le ha aplicado alguna transformación? En este punto, hay que fijarse en la definición que fija la Ley: “los productos semielaborados son aquellos sometidos a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase”, por lo que, según el jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA: “se produce el hecho imponible con la adquisición intracomunitaria o la importación del producto semiterminado. Si en el territorio de aplicación del impuesto la empresa fabricante no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produciría el hecho imponible fabricación”