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Las máquinas expendedoras con productos saludables ya tienen distintivo para su identificación

Las máquinas expendedoras con productos saludables ya tienen distintivo para su identificación

La oferta de productos sin gluten ya es obligatoria en las máquinas expendedoras

HOSTELVENDING.com 17/01/2019.- Los cambios normativos promovidos por el Pleno del Consell el pasado 15 de junio con la aprobación del Decreto que regula la alimentación en los espacios públicos de la Comunidad Valenciana siguen avanzando y modificando el vending en la región.

Si el pasado mes de diciembre hablábamos de la entrada en vigor de parte de esta nueva reglamentación, concretamente la que obliga a ofrecer productos sin gluten en las máquinas expendedoras instaladas en los centros dependientes de la Generalitat, ahora toca hablar de acciones de apoyo y comunicación para dar a conocer la iniciativa entre los consumidores.

La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha creado un distintivo de alimentación saludable para las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) con el que se pretende promover este cambio en la oferta del vending público. 

Se trata de una pegatina que las empresas operadoras pueden exhibir de manera voluntaria para identificar sus productos como 'Alimentación saludable'. Lo obligatorio es cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 84/2018, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la verificación de la conformidad de los productos ofertados en el marco del control oficial de alimentos, así como del uso correcto del distintivo. El uso indebido del distintivo será responsabilidad del titular y tendrá carácter de infracción en el marco de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Según este decreto, en los centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la Administración de la Generalitat y en otros centros y establecimientos de dicha titularidad que cuenten con servicios de restauración colectiva o venta de alimentos y bebidas, solo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras que contengan productos envasados que cumplan los criterios nutricionales señalados. 

El texto recoge de manera detallada los productos que se podrán insertar en las máquinas cuyos contratos se realicen con algún organismo de la Generalitat, un listado entre los que se destacan como alimentos beneficiosos la leche desnatada o semidesnatada, yogures bajos en grasa y sin azúcar añadido, frutos secos no fritos y bajos en sal, panes integrales o fruta fresca. 

No se prohibe ningún producto pero se limita la inclusión de otros envasados a los criterios nutricionales de ese artículo 4 que sigue los preceptos de la Estrategia NAOS: que la porción envasada no contenga más de 200 kilocalorías; que los productos no contengan ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos cárnicos y lácteos, o que contengan un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio). 
 
Esta disposición responde a lo establecido en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana que, entre sus objetivos, contempla garantizar y promover una alimentación saludable. Así como mejorar la calidad de las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de las personas consumidoras frente a los peligros asociados al consumo de alimentos. 
 
El distintivo está disponible en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, desde donde podrá ser descargado gratuitamente y utilizado, según indicaciones del manual de uso, por los titulares de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas ubicadas en los centros de titularidad de la Generalitat que cumplan los requisitos mencionados.

Ninguna empresa está obligada a poner el sello, aunque se pretende que con la distinción el consumidor habitual y esporádico se acerque buscando una oferta más variada en el vending que pueda satisfacer todos los momentos de consumo, los gustos.

En más de una ocasión hemos hablado de la necesidad de apoyar este cambio con acciones concretas en los puntos de venta que predispongan al usuario hacia referencias que no son las habituales en la venta automática. Los indicativos sirven primero para llamar la atención y después para explicar de manera escueta las características o los motivos. Otra cosa es que los productos que se pongan sean lo suficientemente atractivos o que desde otros espacios se haga una competencia con la que el vending no puede batallar.

Por el momento, esta es la imagen que van a empezar a lucir las máquinas expendedoras de la Comunidad Valenciana.

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