Los kiosqueros sólo pueden vender tabaco a través de expendedoras

Los operadores de kioscos de prensa interesados en vender tabaco deben saber que las máquinas expendedoras son el único medio a través del cual se les permite comercializar cigarrillos.
Para instalar las máquinas expendedoras hay que realizar primero una solicitud para obtener el correspondiente permiso.
Estas autorizaciones dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre ("estancos").
Tal y como recoge la página web del Comisionado para el Mercado de Tabacos, el solicitante debe dirigirse al estanco donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate.
Posteriormente se debe abonar la tasa establecida en el modelo de instancia y, una vez liquidada, los ejemplares correspondientes deberán ser remitidos al Comisionado tanto por el expendedor como por el interesado, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia.
Los trámites se pueden realizar a través de Internet, acompañándose también la declaración responsable referida a las limitaciones y prohibiciones previstas en el ordenamiento jurídico, así como los datos de identificación de la máquinas. Ambos documentos están disponibles en los estancos y en la página web del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Por último, hay que recordar que es obligatorio vender el tabaco a través de máquinas expendedoras.