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Los negocios hosteleros de Gijón no podrán instalar expendedoras en la calle

Los negocios hosteleros de Gijón no podrán instalar expendedoras en la calle

HOSTELVENDING.com | 10/8/10.- De acuerdo con una nueva ordenanza municipal (publicada a fecha de hoy en el Boletín Oficial del Principado de Asturias), que regula la instalación de terrazas de hostelería y otro tipo de mobiliario en la vía pública de Gijón, este tipo de establecimientos no podrá instalar máquinas expendedoras en la calle, bajo pena de infracción grave.

maquinas expendedoras vending tasas municipales tribunal supremo pymesSegún reza el texto de la ordenanza, el fin de esta normativa no es otro que el de "distribuir el espacio peatonal y público", para "adecuar la estética de las instalaciones al entorno de sus emplazamientos". El objetivo final es el de "dotar de un atractivo singular el espacio urbano de Gijón y mejorar la calidad general percibida por el visitante y la población local como de dar personalidad propia a estas instalaciones de gran impacto visual en la ambientación de los espacios públicos.

La entrada en vigor de esta ordenanza está prevista para el próximo 1 de octubre. Seguidamente, se adjuntan los artículos del texto que hacen referencia a las máquinas de vending:


"Artículo 16.—No está permitida la instalación de bancos, toneles o similares, salvo en la superficie autorizada de las terrazas.

Queda prohibida la instalación, dentro o fuera del espacio autorizado para su uso como terraza en los términos de esta Ordenanza, de caballetes de menús, máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase y tamaño, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles o de azar, neveras o frigoríficos, barbacoas o cualesquiera instalaciones similares, así como de elemento alguno ajeno al mobiliario definido en esta ordenanza.

[…]

Artículo 53.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones graves:

d) La falta de ornato o la instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados, y la instalación de máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase y tamaño, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles o de azar, barbacoas o cualesquiera instalaciones similares
".

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