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PVA advierte sobre la generación “ilegal” de residuos eléctricos y electrónicos

HOSTELVENDING.com 21/10/2014.- En nuestro país la normativa que regula las obligaciones y los procedimientos a seguir en el tratamiento de los residuos eléctricos y electrónicos es el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, legislación que establece una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras relativas a su correcta gestión ambiental cuando se conviertan en residuo.

Para empezar, el Real Decreto obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental. Son obligaciones que podrán cumplir de manera individual las empresas o cien a través de Sistemas Integrados de Gestión (SIG).

Por tanto, son las empresas fabricantes las responsables de la recogida y eliminación de las máquinas expendedoras cuando estas dejan de funcionar, un cometido que algunas compañías no cumplen según denuncia la asociación de fabricantes de máquinas, Proveedores de Vending Asociados.

“Se produce esta circunstancia cuando estas empresas importan máquinas desde otros países o cuando transforman los equipos incorporando nuevos elementos o regenerando las mismas sin cumplir las obligaciones que marca la ley”, informan.

Es una situación que nos vuelve a remitir a las advertencias realizada por PVA a lo largo del pasado año referidas a las responsabilidades que deben adquirir esas empresas importadoras o restauradoras respecto a los equipos que manipulan. Como sucede con las garantías técnicas y las condiciones de seguridad, es la compañía importadora o la que ha restaurado el equipo la que debe hacerse cargo de todo el proceso de recogida y eliminación de los residuos generados por la máquina.

“El fabricante original de la máquina pierde todas sus obligaciones y responsabilidades y estas pasan directamente a para el importador transformador o regenerador que, de acuerdo con la actual Directiva, debe registrarse en el ministerio de Industria en la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la compañía, así como en un SIG que se responsabilice de la gestión del transporte y reciclaje de la máquina cuando devengue residuo”, explican.

Pero no solo eso, estas compañías deben cumplir otra serie de imposiciones como son las normas ambientales y laborales, la inyección de seguridad y salud, la pérdida de las marcas de certificación y calidad, los riesgos en el caso de componentes no originales o las pruebas para garantizar el correcto funcionamiento de la máquina.

PVA basa sus aclaraciones y advertencia en lo que se recoge en el propio Real Decreto que identifica a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos como “las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica:
-Fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias.
-Pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros.
-Los que los importen de o exporten a terceros países.

Las asociación aclara que su obligación es denunciar los casos en los que no se cumplan estas particularidades para evitar que repercuta en los fabricantes que sí se atienen al procedimiento.

Máquinas rehabilitadas, ¿de quién es la responsabilidad?

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