Reino Unido reduce el IVA en el sector del vending

HOSTELVENDING.COM 16/07/2020.- La Asociación de Venta Automática (AVA) ha confirmado que el vending se incluye en la lista de sectores que se beneficiarán de la reducción de IVA del 5% establecida por el Gobierno británico, y comenzará a aplicarse entre el 15 de julio de 2020 y el 12 de enero de 2021.
Tras conocer que Reino Unido modificaría la notificación 709/1 de octubre de 2013 relativa al IVA, la industria de la distribución automática estaba en vilo: ¿se aplicaría esta reducción al sector de la venta automática también? En principio, se confirmó que el canal Horeca, y en concreto, aquellas empresas de hostelería registradas con IVA, gozarían de esta ayuda.
Por su parte, la AVA (Asociación de Venta Automática) ha sido la encargada de corroborar que, en efecto, el vending está incluido en la reducción de los impuestos aplicada por el Gobierno. De esta forma, ha anunciado que la restauración, los servicios de comida, la distribución de alimentos y el vending aparecen en esta medida; en concreto, en la sección 2.4, bajo el apartado de “Catering”:
Apartado: Máquinas de vending
Así, el texto recoge que “los suministros de las máquinas expendedoras siguen los mismos principios generales que la comida y la bebida suministrara por los restaurantes”:
-Los suministros de alimentos y bebidas que están clasificados como estándar en otras áreas de alimentación, es decir, aquellos a los que se aplica reducción (véase Productos alimenticios dentro de la Notificación de IVA 701/14) -a excepción de algunos artículos-, también están clasificados como estándar cuando se suministran desde máquinas expendedoras. Productos de excepción a esta medida serían por ejemplo, aquellos como refrescos o bollería.
-Los suministros de alimentos y bebidas de las máquinas expendedoras de las zonas de comedor y restaurantes son de clasificación estándar como productos para ser consumidos en los locales; en cuanto a los artículos fríos (que podrían considerarse no reducidos, como se señala en el primer párrafo) solo se permitirá un prorrateo si el vendedor puede presentar pruebas que demuestren que una proporción de dichos artículos se están sacando del establecimiento (véase el párrafo 3.3)
-Todos estos principios se aplican de igual forma en las expendedoras situadas en las vías públicas y en zonas no designadas para el consumo de alimentos; siguiendo la propia responsabilidad del producto vendido (véase Productos alimenticios de la notificación sobre el IVA 701/14).
En resumen, la reducción del IVA cubre las bebidas calientes y frías y la comida, pero no otros formatos de alimentación como los considerados de “indulgencia”: snacks, bollería, golosinas y dentro de las bebidas: las bebidas alcohólicas y los refrescos.
Ante este logro, el director Ejecutivo de la AVA, David Llewellyn, expresó que, como en toda legislación fiscal, obtener una respuesta por parte de la Tesorería británica y del HMRC -el departamento no ministerial del Gobierno de Reino Unido responsable de la recaudación de impuestos- no ha sido tarea fácil: “Esto supone una ayuda para las empresas en dificultades. La aplicación de diferentes tipos de IVA en su negocio requerirá algún esfuerzo contable, pero cada pequeño detalle ayuda. Como siempre, las empresas deberían comprobar la aplicación de esta reducción con sus propios contables/asesores".