Responsabilidades de los operadores de máquinas de vending frente a los productos alimenticios

HOSTELVENDING.COM 09/12/2021.- El proyecto legislativo de Real Decreto presentado por el Ministerio de Consumo tiene como objetivo regular “Determinados requisitos en materia de Higiene de la Producción y Comercialización de los Productos Alimenticios en Comercio al por menor", como la identificación de productos elaborados en el mismo comercio (el caso de los mercaurantes).
La propuesta se enmarca en la regulación de la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria, en concreto, hace referencia al el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre; centrándose en el cumplimiento de las normas de higiene relativas al suministro y distribución de alimentos en segmentos como el retail y otros negocios al por menor como puede ser el sector del vending, recogido como "Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos". Así, el documento especifica que será objeto de aplicación aquel establecimiento en el que se lleva a cabo la "manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final, in situ o a distancia. Se incluyen los locales y vehículos de venta ambulante, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que con carácter principal se realicen operaciones de venta al consumidor final, así como establecimientos de restauración y hostelería".
En esta norma se desarrollan dos bloques de medidas. En primer lugar, se establecen medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la normativa de la Unión Europea; por otro lado, relativo a las disposiciones de flexibilidad que los reglamentos permiten desarrollar a los diferentes países.
Es en el primer apartado o bloque donde se desarrolla en el Capítulo II, se actualiza y especifica la definición de actividad marginal, localizada y restringida, permitiendo que un establecimiento de comercio al por menor pueda suministrar sus productos alimenticios a otros establecimientos de comercio al por menor "sin que tenga que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que son exigibles para los establecimientos que realicen ventas que superen los límites fijados para esta actividad".
Así, estarán sujetos a regulación la temperatura, acciones de congelación y descongelación; en concreto, se fijan las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor, exigiéndose las mismas que al resto de los eslabones de la cadena alimentaria, con el propósito de no romper la cadena del frío.
Artículo 13, destinado a las máquinas expendedoras
Es el artículo 13 del proyecto el que se centra en la actividad del vending, recogiendo que, en las máquinas expendedoras de alimentos, se deberá indicar en su parte exterior, de manera legible y visible, el nombre o razón social del operador responsable del abastecimiento de las máquinas, junto a su dirección y un teléfono de contacto. Quedan exentas de esta obligatoriedad aquellas que están instaladas en un establecimiento al por menor, sean propiedad de este y siempre estén custodiadas por un personal responsable al que poder dirigirse en caso de duda o incidencia.
El punto dos del artículo hace dictamina que los productos alimenticios ofrecidos en dichas máquinas rotarán con la frecuencia necesaria, en referencia a su fecha de caducidad o consumo preferente, y se ajustarán las temperaturas de conservación establecidas en este Real Decreto o, en su defecto, por el fabricante, para cada producto alimenticio.
El tercer punto hace referencia a las máquinas refrigeradas: en el caso de vender alimentos que precisan de refrigeración, las máquinas de vending tendrán que disponer de un sistema de alarma que avise al operador responsable, en caso de haber problemas de suministro eléctrico que puedan alterar las temperaturas, para poder tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los alimentos, “impidiendo la venta de productos en los que se ha roto la cadena de frío”.
Identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor
Por otro lado, en el apartado dirigido a la identificación de productos, se deberán presentar y etiquetar en función de la normativa vigente de información alimentaria al consumidor
En este punto, la propuesta concreta que “no se considerará elaboración el fraccionamiento o el envasado de un producto alimenticio elaborado por otro fabricante, ni el corte o deshuesado de carne fresca, ni la limpieza o el corte de pescado”. A ello puede sumarse aplicaciones voluntarias como la etiqueta “elaborado por” seguido del tipo y nombre del establecimiento elaborador.
Requisitos específicos para las comidas preparadas
En cuanto a las comidas listas para comer, los establecimientos de comercio al por menor que intervengan en cualquier fase desde la producción hasta la entrega al consumidor final de comidas preparadas tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, en el que encontramos disposiciones como la realización del fraccionamiento de materias primas, productos intermedios o terminados en función de las necesidades de trabajo, ajustando así las cantidades y destinándolas a su inmediata elaboración.
El artículo 30 también indica la temperatura idónea para tales productos: se mantendrán a una temperatura interna igual o inferior a 4ºC si su vida útil es superior a 24 horas; 8º C si su vida útil es inferior a 24 horas; y -18ºC en el caso de los productos congelados.
Alimentos con defectos que no afectan a su seguridad
Podrán venderse con defectos bajo la responsabilidad del vendedor, siempre que no se comprometa la seguridad alimentaria del producto, y los usuarios finales sepan al detalle los defectos de los alimentos: defectos de forma y tamaño del alimento, defectos gráficos o estéticos en el etiquetado o defectos en el envasado (arrugas en el cartón, defectos en la forma de botellas de cristal, entre otros).