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RiVending, PET y la Directiva sobre plásticos de un solo uso

RiVending, PET y la Directiva sobre plásticos de un solo uso

HOSTELVENDING.COM 20/12/2021.- El Decreto Legislativo nº 196 de 8 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial italiano de 30 de noviembre de 2021, ha trasladado la famosa Directiva SUP de 5 de junio de 2019 "relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente"; entrando en vigor el 14 de enero de 2022.

El pasado 3 julio entró en vigor la Directiva SUP (Single Use Plastic) EU 2019/904 cuyo objetivo se basa en la reducción de la contaminación provocada por los residuos plásticos. Esta Directiva implica diferentes medidas -como la prohibición de la venta de cualquier envase fabricado a partir de plástico de un solo uso-, que se irán implementando en diferentes períodos de tiempo, dependiendo de cada Estado miembro.

En el caso español, todavía no existe una medida como tal; estimándose su aprobación en 2023, enmarcada en la Ley de residuos y suelos contaminados. Así, continúa vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tal y como recoge la web del Gobierno respecto a la descripción del anteproyecto: “Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplican antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios no envases tres años después de la entrada en vigor de la Ley”.

Por su parte, en Italia ya han apuntado una fecha de entrada en vigor de la normativa, una mucho más temprana que la de nuestro país: el 14 de enero de 2022, e incluye medidas específicas para determinados productos de plástico de un solo uso.

Para las botellas de plástico (PET), el artículo 6 recoge que:

A partir de 2025, deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como media de todas las botellas de PET comercializadas en el mercado nacional. Además, para 2030, estos envases deberán contener al menos un 30% de plástico reciclado, calculado como media de todas las botellas de bebidas comercializadas en el mercado nacional.

Por otro lado, el artículo 9 fija diferentes objetivos de recogida diferenciada para el reciclaje: Dentro de tres años –empezando a contar desde 2022-, se deberá recoger una cantidad igual al 77%, en peso, de dichos productos de plástico de un solo uso comercializados en el año de referencia. Y para 2029, el 90% en peso de estos productos de plástico de un solo uso comercializados en el año de referencia.

Respecto a esta dimensión de recogida de residuos, proyectos como el italiano de reverse vending, RiVending, pueden contribuir significativamente a alcanzar las metas establecidas, y a favorecer la recogida selectiva de los envases al tratarse de una de las pocas iniciativas que se ocupan del consumo on the go.

Megabanner FRANKE Megabanner FRANKE
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