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La pensión media de jubilación de un autónomo es el 40% de la de un asalariado

La pensión media de jubilación de un autónomo es el 40% de la de un asalariado

HOSTELVENDING.com | 28/03/11.- La pensión media del colectivo autónomo es de 561,87 euros, frente a la de los trabajadores del Régimen General, que asciende a 949,66 euros, según se deduce del análisis realizado por la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) con datos procedentes de la Seguridad Social. Por tanto, la pensión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un 40% menor que la de un asalariado, y un 29,7% inferior a la pensión media del total del Sistema de la Seguridad Social (799,80 euros). En el caso concreto de las pensiones por jubilación, las diferencias se amplían hasta el 45%. Así, en concepto de jubilación, existen un total de 1.178.272 autónomos pensionistas que cobran 619,71 euros de media, frente a los 1.128,52 euros de media de los 2.994.138 asalariados. Teniendo en cuenta la clasificación por sexo en el área de las pensiones por jubilación, la organización ha comprobado que, en el caso de los varones, la pensión es de 697,47 euros frente a los 1.214,68 euros de los asalariados, es decir, un 42,5% inferior. Por su parte, las mujeres autónomas cobran de media 522,92 euros frente a los 867 euros de las asalariadas, lo que supone un 39,6% menos.
 
Con estas informaciones cobran más fuerzas las reivindicaciones que OPA, junto a ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) y UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos), ha lanzado al gobierno en materia de jubilación anticipada. Camilo Abiétar, presidente nacional de OPA, ha incidido en que “es necesario que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja hacia el Régimen General, para que no haya trabajadores de primera y de segunda. Por eso y dado que el autónomo ya tiene derecho a la Prestación por Cese de Actividad (PCA), es importante que el colectivo tenga derecho a la jubilación anticipada, así como sucede en el caso de aquellos asalariados que se ven obligados a dejar el mercado laboral en casos de expedientes de regulación de empleo, despidos objetivos o procesos concursales”. En cuanto a la jubilación parcial, el trabajador por cuenta propia que opte por esta opción, podrá reducir su jornada laboral hasta un 50%, debiendo contratar por el tiempo que reste hasta el 100% de la jornada, más un 15% de la misma a un trabajador por cuenta ajena.

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