Criterios para un vending saludable y la responsabilidad de las administraciones

HOSTELVENDING.com 11/11/2014.- Hace muy poco os hablábamos de la iniciativa puesta en marcha por el grupo Gosasun y los criterios establecidos en un concurso público convocado por el Patronato Municipal de Deportes de Donostia. Ambas van encaminadas a fomentar el vending saludable entre las administraciones públicas estableciéndolo como un criterio básico para la adjudicación de contratos.
Establecer criterios básicos y mínimos para equilibrar la oferta alimentaria en los espacios y edificios públicos es un objetivo no ajeno a estos organismos, sin embargo, se aplica en muy pocas ocasiones obviando las propias recomendaciones que se hacen en los grupos de trabajo y las comisiones que se crean desde los propios ministerios implicados para atajar problemas como la obesidad infantil.
Hace poco, durante la VIII Edición de la Convención NAOS y la VII Edición de los Premios NAOS, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adelantaba algunos de los resultados preliminares del último informe sobre esta cuestión elaborado por el Ministerio, el Estudio Aladino 2013, realizado en base a una muestra de 3.426 niños y niñas de 7 y 8 años de edad, con una muestra representativa de todo el territorio nacional.
Los datos, si bien indican que la prevalencia del exceso de peso entre los más pequeños sigue siendo alta, muestran una tendencia descendente, en los últimos dos años (desde el Estudio Aladino 2011). Un hecho que la ministra ha considerado esperanzador.
Algo se está empezando a hacer bien, pero todavía no es suficiente. Y entre las cosas que aún hay que mejorar está el hecho de cumplir con las propias recomendaciones que las administraciones realizan.
Ponemos un ejemplo muy simple, el del ‘Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos’. Aquí se sientas las bases para la oferta de un vending saludable, unos requisitos que aunque en este caso se dirigen a la población infantil podrían servir de base a cualquier concurso público.
Este documento redactado hace cuatro año hace hincapié en la necesidad de que la oferta sea coherente con las recomendaciones nutricionales para la población en edad escolar, facilitando la adopción de hábitos alimentarios adecuados entre el alumnado y favoreciendo, de esta manera, que exista un entorno alimentario saludable en los centros.
Como el propio documento indica, los productos ofertados en las expendedoras “frecuentemente contienen excesivas grasas, azúcares o sal, dificultando que los niños y niñas puedan tener una alimentación equilibrada y, por ello, saludable”. Por este motivo y aunque en las escuelas prácticamente sí que se cumplen la mayoría de las recomendaciones, llama poderosamente la atención la oferta alimentaria que podemos encontrar en parques de ocio dirigidos al público infantil cuya responsabilidad recae sobre la administración que concede el permiso para la instalación de una máquina.
La garantía de una oferta sana en las máquinas expendedoras de los centros educativos es una de las reclamaciones que hace la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2008, sobre el Libro Blanco "Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad".
En concreto, pide a los estados miembros que “dejen de vender, en los centros educativos, alimentos y bebidas con alto contenido en grasas, sal o azúcar y con pobre valor nutricional”. En la misma línea se manifestó el Senado, en el Informe de la Ponencia para el estudio de la obesidad infantil y juvenil en España, donde recomienda promover la venta, en estas máquinas, de productos saludables y evitar la publicidad de los menos adecuados.
Entre las sociedades científicas del ámbito de la nutrición y alimentación también existe consenso a la hora de limitar a un consumo ocasional determinados alimentos y bebidas que, cuando se ingieren en exceso, son considerados poco saludables por su elevada densidad energética (alto contenido en grasas y/o azúcares), gran cantidad de sal y, al mismo tiempo, bajo aporte de fibra, proteínas, vitaminas o minerales.
De igual manera, la OMS reconoce probada la relación entre obesidad y consumo elevado de alimentos altamente energéticos y pobres en nutrientes. Sin embargo, el consumo de estos alimentos es elevado entre la población española, representando una parte importante de la energía diaria consumida.
Al igual que se establece en el texto para los escolares, “parece necesario limitar el consumo de estos productos y ofrecer opciones saludables, lo que justifica la exclusión de los alimentos y bebidas con escaso valor nutricional de los centros educativos” y por qué no también en lugares de gran tránsito como pueden ser centros deportivos, hospitales, ayuntamiento, etc.
Los refrescos, caramelos, golosinas, polos y sorbetes, chocolates y aperitivos salados están incluidos en esta categoría. Otros criterios básicos que se aportan son los siguientes:
• Un valor energético máximo de 200 kilocalorías.
• El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa. Para una porción con menos de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas.
• El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de las grasas saturadas. Para una porción de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas.
• Ausencia de ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.
• El 30%, como máximo, de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. Para una porción de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 15 gramos de azúcares.
• Un máximo de 0,5 g de sal (0,2 g de sodio).
• No contendrán edulcorantes artificiales.
• No contendrán cafeína u otras sustancias estimulantes, excepto las presentes de forma natural en el cacao.
- Este límite no se aplicará a los frutos secos sin grasas añadidas ya que se trata de grasa naturalmente presente en ellos, principalmente insaturada, y son alimentos que tienen un gran interés nutricional que no debe desaprovecharse en los escolares.
-Esta excepción no les excluye de cumplir los criterios correspondientes al valor energético máximo (condicionado por el tamaño de la ración) y al contenido en sal y azúcares.
- Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas, enteras o mínimamente procesadas, los zumos de frutas y zumos de frutas a base de concentrados que no contengan azúcares añadidos, ya que se trata de azúcares naturalmente presentes en los alimentos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.
Estos criterios persiguen un doble objetivo: primero, promover el consumo de alimentos y bebidas considerados saludables entre los estudiantes (frutas, hortalizas y productos ricos en calcio y fibra); segundo, limitar el consumo abusivo de determinados nutrientes para evitar que se superen las ingestas diarias recomendadas.
Estos criterios han sido revisados por las sociedades españolas de nutrición, alimentación y dietética reunidas en la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y se basan en los establecidos por el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos y en los límites especificados por la Agencia Inglesa de Seguridad Alimentaria para definir alto en grasas, azúcares o sal el contenido en los alimentos.
También se ofrece un listado completo de los productos más adecuados para su oferta en expendedoras, una selección que bien podría formar parte de cualquier exigencia en los contratos públicos y que incluye aguas envasadas, leche, productos lácteos, frutas y verduras, zumos, cereales, frutos secos, etc.