¿Cómo regula cada CCAA la oferta de productos en las máquinas expendedoras?

HOSTELVENDING.com 19/10/2017.- Diecisiete autonomías y diecisiete forma de hacer las cosas. Cada administración regula según sus competencias delegadas y como sucede en cuestiones de tasas, licencias o documentación, la disparidad es la nota dominante.
De un tiempo a esta parte la intervención en la oferta de productos que podemos encontrar en las máquinas expendedores se ha ido extendiendo por diversas regiones, un cambio muy importante que afecta al sector y que además ha venido acompañado de nuevos impuestos, como es el que afecta a las bebidas azucaradas que ya está en vigor en Cataluña y que pronto lo estará en la Comunidad Valenciana si sigue adelante el proyecto.
En un intento por arrojar algo de luz sobre las diferencias más notables que podemos encontrar según en la zona del país donde nos encontremos os dejamos un pequeño resumen de la situación en cada una de las CCAA empezando por la regulación de la oferta en los centros escolares, abarcando tanto los de Primaria como los de Secundaria, ya que es uno de los ámbitos en el que más claras están las cosas.
Para empezar hay que remarcar que la presencia de expendedoras en los colegios públicos de Primaria es meramente testimonial (así lo ponía de manifiesto una investigación realizada en la Comunidad de Madrid en 2013 por parte del Instituto Carlos III), mientras que en los privados y en los edificios de Secundaria es algo más habitual toparte con una máquina de vending. Lo mismo ocurre en los centros universitarios que están al margen de estas medias por el momento.
Ya en 2011, el gobierno socialista aprobó la Ley de seguridad alimentaria y nutrición que prohibía la venta en colegios de infantil y primaria de alimentos y bebidas con alto contenido en ácidos grasos saturados y trans, sal y azúcares, que ponía importantes límites a la actividad.
Lo cierto es que poco a poco la mayoría de centros se han ido adaptando y retirando de las máquinas de vending estos productos pero incluso alguna ha ido más allá.
En Murcia, las limitaciones llegaron en 2010 con el Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecían las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los centros docentes universitarios, un documento que prohibía la venta de alimentos y bebidas altos en azúcar, grasas e hidratos de carbono en colegios e institutos.
Así, la Región dejaba claro que en las máquinas expendedoras no podían comercializarse ni golosinas, ni bollería industriales, aperitivos, snacks o bebidas hiper-calóricas.
En la Comunidad Valenciana los cambios están en el “horno” y al igual que la aplicación de tasas específicas para las bebidas azucaradas propuestas por Compromís, sobre la mesa está un decreto ley que limitará en los institutos la venta de productos a alimentos saludables como leche desnatada y semidesnatada, yogures bajos en grasas y sin azúcares añadidos, pan integral y fruta fresca, entre otros. Todo ello, en porciones que no superen las 200 kilocalorías y las grasas no excedan el 35%.
En Andalucía no hay un ley específica y es la dirección del centro la que decide el tipo de máquina y la oferta, aunque con el anteproyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada se introducirá alguna modificación como es el hecho de obligar a los gestores a ofrecer agua gratuita o, en los institutos, a mostrar en lugar visible al público la cantidad de calorías netas por porción envasada de los productos.
En La Rioja, Castilla La Mancha y Navarra también es la dirección de la escuela la que establece las pautas a seguir en caso de instalar una máquina expendedora, lo mismo ocurre en el País Vasco, comunidad en la que no se trata de manera específica pero en la que el Movimiento Gosasun trabaja para que estas limitaciones partan de la propia autorregulación, imponiéndose las propias empresas un mínimo de oferta de productos saludables.
Así por ejemplo se han impulsado iniciativas desde la Universidad con promoción específica de alimentos saludables y se ha cobrado conciencia en los centros sanitarios, donde los concursos públicos ya limitan los alimentos a vender.
En Canarias han optado por estudiar la situación para emprender medidas específicas. Así la consejería de Educación y la Universidad elaboran un inventario junto a la dirección general de Salud Pública para conocer cómo se encuentra la oferta en los centros educativos como se hizo en Madrid en 2013 por parte de la Universidad Carlos III.
En Baleares también está por cambiar la normativa. La Consejería de Salud trabaja en un Decreto que pretende prohibir la venta de los productos considerados perjudiciales dentro de una dieta equilibrada en los institutos, estableciendo las 200 kilocalorías como límite.
De la Educación Primaria ya se eliminaron las expendedoras, mientras que en los centros de Secundaria la dirección y el Consejo Escolar son los que deciden, aunque con la nueva regulación tendrán una base más sólida desde la que partir.
En Extremadura, la política seguida ha sido la de eliminar estos puntos de venta aunque sin imposición administrativa, pero la presencia escasa de máquinas en colegios no ha hecho necesaria una intervención concreta. Lo mismo sucede en Asturias o Cantabria, con poca o nula oferta a través de este canal de venta, lo que hace que se remita a la regulación estatal.
Tampoco es más estricta la regulación en Galicia o Castilla y León, donde no se baraja igualmente adentrarse en tasas o imposiciones que graven determinados productos a nivel general.