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Estos son los cambios que trae la Directiva Europea de Accesibilidad en los medios de pago y el vending

Estos son los cambios que trae la Directiva Europea de Accesibilidad en los medios de pago y el vending

HOSTELVENDING.com 24/01/2018.- Este 2018 es un año de cambios para los medios de pago ya que entrará en vigor la totalidad de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) y se sumarán las propuestas recogidas en la Directiva Europea de Accesibilidad que se encuentra en proceso de modificación.

Concretamente, en el caso de la PSD2, este mismo mes de enero se hace aplicable en su totalidad, una fecha límite para la que los bancos y demás entidades de pago se han estado preparando a lo largo de 2017 e incluso antes.

Esta directiva, para la que por ejemplo en nuestro país nos actualizamos poniendo ciertos límites a las comisiones que las entidades bancarias cobran cuando se usan las tarjetas de crédito, se orientó hacia la creación de más competencia en el mercado de servicios de medios de pago.

Con ella han llegado nuevos actores, se han aumentado los derechos y obligaciones en relación a los instrumentos de pago tanto de los usuarios como de los proveedores. Aquí cabe destacar las obligaciones respecto a la disposición de medidas de seguridad y uso de credenciales personalizadas.

También se clarifican las responsabilidades en caso de incidencia con las transacciones o devoluciones de las mismas y se generalizan las normas de funcionamiento de las órdenes de pago: recepción, rechazo, irrevocabilidad, plazos de ejecución, fechas valor…

No toda la norma entró en vigor el pasado 13 de enero, algunas excepciones quedan pendientes a lo largo de este 2018.

Es una normativa que al vending afecta como empresas que cada vez venden y compran más por Internet, ya que la normativa está específicamente orientada al mercado de pagos electrónicos dentro de la UE.

Directiva de Accesibilidad

Si se prevé que pueda tener algo más de impacto la Directiva de Accesibilidad tal y como nos recordaban desde la Asociación Europea de Vending durante la pasada edición de su Asamblea General.

El pasado mes de noviembre se publicó el nuevo texto para su revisión y debate en el que será el nuevo marco normativo para los países miembros de la Unión Europea. El objetivo es la eliminación de las barreras a la libre circulación de determinados productos y servicios, haciéndolos realmente accesibles a todo tipo de personas y muy especialmente a aquellas que pueden presentar algún tipo de dificultad para su acceso.

Como ya sucede con las calles, los edificios públicos, la información en Internet, etc., los medios de pago tendrán que adaptarse a las necesidades de ciertos colectivos, un cambio que también afectará a los pagos autoservicio y, por tanto, a aquellos que vamos a encontrar en las máquinas expendedoras o en las de tickets del Metro por ejemplo.

Así por ejemplo, en la nueva redacción a la que hemos tenido acceso se deja claro que “los requisitos de accesibilidad apropiados también deberían aplicarse a los métodos de identificación, firma electrónica y servicios de pago, ya que son necesarios para concluir las transacciones bancarias del consumidor”.

Prosigue: “La presente Directiva también debe abarcar, dentro de su ámbito, los terminales de autoservicio interactivo, incluidos hardware y software dedicados a ser utilizados para la prestación de los servicios cubiertos por la presente Directiva, excluidas las máquinas instaladas como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante. Esto incluye, por ejemplo, cajeros automáticos, terminales de pago y otros terminales de autoservicio utilizados para servicios de banca de consumo; cualquier máquina expendedora de boletos emitiendo boletos físicos que otorguen acceso a los servicios cubiertos por esta Directiva, tales como dispensadores de boletos de viaje, máquinas expendedoras de boletos en las oficinas bancarias; máquinas de check-in utilizadas para controlar a los pasajeros en los servicios de transporte de pasajeros; terminales de autoservicio interactivos que proporcionan información de viaje, incluidas pantallas de información interactiva”.

Accesibilidad en el vending

Es cierto que no hace referencia expresa a las máquinas de vending, pero es una tendencia que no va a pasar de largo para la prestación de este tipo de servicios. Al menos, las empresas que lo hagan voluntariamente, como ya sucede con determinadas aplicaciones de pago que facilitan el acceso a estos grupos de personas con determinadas dificultares, encabezarán el cumplimiento de esta normativa. Lo que sí habla claramente es de “terminales de pago” y aquí no hay discusión.

De nuevo todo lo relacionado con los pagos electrónicos y el software empleado deberá adaptarse, incluidas las aplicaciones de pago móviles, una alternativa cada vez más aplicada en el vending.

Para todos los sistemas de pago la Directiva obliga a “garantizar el acceso a la funcionalidad de identificación, seguridad y pago cuando se entrega como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndolo perceptible, operable, comprensible y robusto” para todas las personas, incluidas las que tienen algún tipo de limitación física. Asimismo, apunta a la necesidad de “proporcionar métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago perceptibles, operables, comprensibles y seguros”.

¿Cómo va a afectar a las máquinas de vending?

En ejemplos de aplicación concretos, la Directiva señala la puesta a disposición del cliente de más de un canal sensorial como por ejemplo proporcionar información visual y táctil o visual y auditiva para indicar el lugar exacto en el que introducir una tarjeta para que personas ciegas o sordas no encuentren dificultades a la hora de usar un terminal de pago o un servicio cualquiera. La tecnología de pantalla del nuevo vending puede ser muy útil en este sentido. 

Del mismo modo, se trata de presentar la información de manera comprensible, utilizando las mismas palabras en determinadas circunstancias o estructuras claras y lógicas para que las personas que algún tipo de disfuncionalidad intelectual puedan comprenderlo mejor.

Hay que empezar a considerar la idoneidad de presentar los mensajes en tamaños de fuente adecuados teniendo en cuenta las condiciones de uso previsibles, y utilizando suficiente contraste, así como espaciado ajustable entre letras, líneas y párrafos (por ejemplo, para que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual).

A pesar de la sencillez propia del vending y sus medios de pago la normativa europea sigue encaminándose a tomar en cuenta a ese porcentaje de la población que debe estar correctamente atendida en sus limitaciones.

El vending nunca ha sido un canal que se distinga por su capacidad para llegar a estos consumidores con ciertas dificultades, pero la tecnología brinda nuevas oportunidades y en este ámbito la Directiva europea aporta muchas opciones.

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