La Comunidad de Madrid quiere que se reserve un 30% de espacio en las expendedoras a frutas, verduras y lácteos

Solo comida 100% saludable en las expendedoras
HOSTELVENDING.com 04/10/2018.- Si hace tan solo unas semanas, la Asamblea de Madrid decidía echar para atrás una Proposición de Ley para obligar a las expendedoras a ofertar productos saludables y a dispensar agua de manera gratuita, hoy los mismos temas vuelven a la mesa de debate.
Y así porque, ambas propuestas vuelven a quedar recogidas en una futura ley, concretamente a la de Salud Pública, cuyo anteproyecto ya se puede consultar para realizar las alegaciones correspondientes hasta el próximo 23 de octubre.
La Ley inicia su tramitación oficial a pesar de que el Gobierno autonómico esperaba que pudiese estar lista para este mismo año. No es así y puede incluso que tenga problemas para aprobarse antes de mayo de 2019, pero al menos el texto ya está sobre la mesa.
De nuevo el vending viene expresamente recogido en unos términos con gran influencia en caso de que avance la propuesta sin más modificación. La línea es la misma que la planteada en otras comunidades autónomas e incluso por otros partidos políticos por lo que parece que las posturas cada vez están más cerca en torno a estas cuestiones.
Concretamente en el artículo 38 que se refiere a las actuación de promoción de la alimentación saludable, en su punto 2, apartado b, se especifica: “Los expositores y máquinas de venta automática de alimentos reservarán un porcentaje no inferior al 30% de la superficie total para alimentos nutricionalmente saludables como fruta, verduras, frutos secos y lácteos, especialmente cuando dichos dispositivos se dispongan en centros sanitarios, educativos o deportivos”.
De esta manera se obligaría a las empresas operadoras tanto a través de los concursos públicos como de las concesiones y los contratos a incluir una serie de productos específicos, entrando en esa limitación que no siempre llega a otros canales y que resulta un agravio importante para el sector.
Junto a los alimentos que sí deben estar y los que podrían verse limitados, también surge la cuestión del acceso al agua de manera gratuita. Como ha sucedido en Andalucía, en el anteproyecto se habla de la necesidad de promocionar su consumo.
En el artículo 39 sobre ‘Otras medidas en promoción de la salud’, en su punto 1, se establece que: “Se garantizará el acceso al agua potable en los lugares y establecimientos públicos, sin coste para los ciudadanos, así como a aseos equipados adecuadamente, asimismo gratuitos”.
En este sentido, no se indica que sea por medio de fuentes de agua, ni tampoco que tengan que ser las empresas operadoras o ligadas al vending las que tengan que responsabilizarse de esta cuestión. Sin embargo, atendiendo a las posibilidades que hay en estos espacios y siguiendo los ejemplos de otras administraciones no es de extrañar que la adaptación en el desarrollo normativo posterior vaya por este camino.
Nada se menciona sobre la posibilidad de compensar a las empresas de alguna manera, ni siquiera de que se estudie la posibilidad de eliminar el canon para la instalación de expendedoras en espacios públicos con el fin de promocionar la alimentación saludable, una práctica que ya estamos viendo en determinados espacios y que podría incentivar la participación de las empresas y hacer más fácil este “cambio” en la oferta que se propone para el vending.
A esto, hay que sumar que se limitarán las actividades que promocionen el consumo irresponsable o indiscriminado de alimentos o bebidas, como las denominadas “barras libres” de bebidas alcohólicas y/o bebidas azucaradas, las denominaciones “XL”, “extragrande”, “maxi” o cuantas se refieran al gran tamaño de las raciones de alimentos y bebidas, en aras de la protección de la salud de los madrileños, especialmente de los menores de edad, y de la prevención del sobrepeso y de la obesidad.