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¿Puede un municipio prohibir la instalación de máquinas expendedoras? Sí y la lista sigue creciendo

¿Puede un municipio prohibir la instalación de máquinas expendedoras? Sí y la lista sigue creciendo

HOSTELVENDING.com 02/03/2018.- El control que los ayuntamientos ejercen sobre las actividades económicas es limitado, pero suficiente para poner ciertas trabas a negocios como el vending.

Como medida para lograr nuevos ingresos o como respuesta a las necesidades vecinales normalmente localizadas en el casco antiguo, donde se combinan espacios residenciales y de ocio, la administración local ha ido regulando la actividad de la venta y distribución automáticas dentro de sus posibilidades y lo ha hecho prohibiendo la instalación de expendedoras o coartando su expansión en diferentes modelos de negocio.

Dentro de la capacidad que tienen los ayuntamientos para controlar la proliferación de negocios encontramos los reglamentos, las ordenanzas y los bandos. No pueden ir nunca en contra de una regulación de rango mayor y su contenido se circunscribe a ciertas materias como las referidas al buen gobierno entre las que están el comportamiento ciudadanos o las cuestiones que atañen a la vía pública, las referidas a urbanismo y vivienda, las que afectan a las actividades molestas o peligrosas (materias sanitaria y ambiental), los de aprovechamiento y las ordenanzas fiscales.

Es una tendencia que va en aumento y hace poco lo hemos vuelto a ver por ejemplo en Barcelona o más recientemente en una pequeña ciudad como O Grove en Galicia, donde todos los agentes sociales han participado en la transformación de la ordenanza de terrazas para dotar a las nuevas calles peatonalizadas de una imagen homogénea.

Además de limitar los colores, los toldos o el número de mesas y sillas a instalar, tal y como nos detallan desde el Consistorio se ha optado por prohibir “las máquinas expendedoras de producto” de cualquier tipo, incluidas las de minivending, así como las de jugo, los carritos de helado o los elementos frigoríficos.

No son casos aislados. Si hace unos años era más habitual ver cómo los ayuntamientos aprovechaban para imponer nuevas tasas y obtener una financiación extra con la instalación de expendedoras en la calle, en la actualidad se ha pasado a dibujar mapas de influencia y acotar zonas, normalmente las más atractivas para el negocio.

En la variedad está la discriminación

No todos los ayuntamientos las prohiben de la misma manera. Algunos, como el de Eibar por ejemplo apuesta por prohibir la ocupación de vía pública, no así la venta desde los comercios privados al exterior, caso de las máquinas encastradas y teniendo como excepción las máquinas de minivending infantiles que incluyan juegos.

Sin embargo, estas circunstancias tienen que complementarse con espacio suficiente y modelos que permitan la accesibilidad total a todo tipo de personas.

En Ciudad Real encontramos el caso de las administraciones locales que limitan la prohibición a zonas peatonales para evitar entorpecer el paso y conservar esa imagen uniforme y determinada que se quiere fortalecer en los municipios como atractivo.

Igual sucede en San Fernando de Henares o en Gijón desde hace más de siete años, momento en el que se eliminaron las máquinas de las terrazas de los establecimientos hosteleros para adecuar la estética del entorno y hacer más atractivo el espacio urbano. En la larga lista están pequeños municipios como Lloret de Mar, golosa, Trujillo, Viñeros, Torremayor, Villena, Navalcarnero, Medina Sidonia, Torrelodones, Ciudad Rodrigo, Rincón de la Victoria…, pero también grandes ciudades como Zaragoza, Badajoz, Toledo, Irún, Benidorm, Santander, Málaga, Valencia, Murcia, Vigo…

Normalmente asistimos a formulaciones comunes con ordenanzas que prohibe explícitamente la colocación en las terrazas de neveras, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos o cualquier otro elemento característico de la actividad que el establecimiento desarrolla, en beneficio del ornato público y la defensa de los valores históricos y artísticos de las ciudades.

En ellas hay excepciones, sobre todo, en las regulaciones de las grandes ciudades que abren una vía a las máquinas encastradas en fachadas ya que se instalan en espacios privado aunque den servicio al público en general. En la mayoría de estos casos, los ayuntamiento exigen solicitar una licencia especial, por lo que la actividad queda sujeta a este trámite.

En Murcia también hace solo unas semanas se hacía efectiva la prohibición, en esta ocasión, en distritos en los que se pretende limitar el ruido, haciendo referencia expresa a las tiendas 24 horas.

Apelando a la accesibilidad, Guipúzcoa anunciaba a principios del pasado año una prohibición novedosa al centrarse en las máquinas de preservativos que se instalaban en las fachadas de las farmacias, un agravio comparativo que generó cierta polémica pero que se repite en otras ciudades.

Asistimos por tanto a una proliferación constante de cambios de normativa que afectan a la ocupación de la vía pública y que optan por limitar y mucho la instalación de máquinas expendedoras, afectando sobre todo al vending de pequeño formato, y tiendas automáticas.

Licencias y otros documentos necesarios para instalar máquinas expendedoras

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